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Conozca las nuevas medidas de restricción que estarán vigentes desde el 29 de marzo

Conozca las nuevas medidas de restricción que estarán vigentes desde el 29 de marzo

Tras una nueva prórroga del Estado de Emergencia Nacional y las nuevas medidas que regirán para Semana Santa, conoce cuáles son las disposiciones del gobierno que rigen desde hoy martes 29 de marzo.

Por Redacción Laley.pe

lunes 29 de marzo 2021

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Mediante el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, de fecha 27 de marzo del 2021, se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del jueves 1 de abril del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Asimismo, se han establecido nuevas medidas de restricción, las cuales estarán vigentes desde este 29 de marzo del 2021:

NIVELES DE ALERTA

El Decreto modifica el artículo 8.1 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM[1], quedando vigentes los siguientes niveles de alerta:

Nivel de Alerta Moderado (Departamento)

Nivel de Alerta Alto (Departamento)

Nivel de Alerta Muy Alto (Departamento)

Nivel de Alerta Extremo (Provincias)

Lambayeque

Amazonas

Huánuco

Arequipa

Cajamarca

Huancavelica

Moquegua

Pasco

Tacna

Provincia Constitucional del Callao

Áncash (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Huaylas

Apurímac (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Andahuaylas

Ayacucho (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Huamanga

Cusco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Cusco

Ica (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Ica

Junín (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Chupaca y Chanchamayo

La Libertad (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Trujillo y Pacasmayo

Lima (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Barranca, Huaura y Huarochiri

Loreto (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Alto Amazonas

   

Madre de Dios (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Tambopata

Piura (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Piura

Puno (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Puno

San Martín (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Moyobamba

Tumbes (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Tumbes

Ucayali (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Coronel Portillo

INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA

En virtud a la modificación del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado

De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta alto

De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto

De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo

De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos todo el día.

 

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa:

  • Al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales.
  • El caso de las farmacias y boticas, las cuales podrán brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
  • Al personal de prensa escrita, radial o televisiva, siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI para fines de identificación.
  • A aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia y para la adquisición de medicamentos.
  • Al personal extranjero debidamente acreditado de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
  • A las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.

En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

USO DE VEHÍCULOS PARTICULARES

Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril del 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta alto

Domingo

Nivel de alerta muy alto

Domingo

Nivel de alerta extremo

Domingo

 

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

RESTRICCIONES FOCALIZADAS

Ante la modificación del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril del 2021 se establece un nuevo aforo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento. En las actividades económicas señaladas en los 4 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos.

Los establecimientos comerciales deben cerrar como máximo:

Nivel de alerta moderado

A las 21:00 horas.

Nivel de alerta alto

A las 20:00 horas.

Nivel de alerta muy alto

A las 19:00 horas.

Nivel de alerta extremo

A las 18:00 horas.

 

Las actividades económicas no contempladas en el Decreto y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades del listado que la norma refiere.

RESTRICCIONES POR SEMANA SANTA

Desde el 1 hasta el 4 de abril del 2021, a nivel nacional, se dispone:

  • La inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios durante todo el día.
  • Se prohíbe el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.
  • Adicionalmente a las actividades señaladas como permitidas, de acuerdo al nivel de alerta y a las excepciones establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, solo están permitidas las siguientes actividades:
  1.  

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.

  1.  

Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.

  1.  

Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.

  1.  

Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.

  • El proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el referido periodo.
  • Se suspende el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea desde el 1 hasta el 3 de abril del 2021.

SOBRE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 11 DE ABRIL

El domingo 11 de abril de 2021, a nivel nacional, las personas podrán acudir a los locales de votación para ejercer su derecho de sufragio y participar como miembros de mesa, manteniendo las prácticas saludables, que incluye el distanciamiento físico o corporal, y cumpliendo los protocolos aprobados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

OTRAS DISPOSICIONES

  • Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril del 2021, se suspende el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.
  • Hasta el 11 de abril del 2021, en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta muy alto y extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.
  • Para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces.

VIGENCIA

Cabe precisar que lo indicado en el presente Decreto entra en vigencia el 29 de marzo del 2021.

 


[1] Modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM y por el Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM.

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