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Sobre la justicia de los ronderos: ¿Hasta dónde llega?

Sobre la justicia de los ronderos: ¿Hasta dónde llega?

Raúl Bravo Sender: «Finalmente, sería peligroso para el estado de derecho, el imperio de la ley, la separación de poderes y la plena vigencia de los derechos humanos, que se les pretenda ampliar a tales rondas campesinas, por un lado, el ámbito geográfico de acción en lugares de donde no son originarias, y por otro, la competencia en otras materias, como una suerte de brazo del poder político».

Por Raúl Bravo Sender

lunes 9 de agosto 2021

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Preliminares

Durante las últimas semanas se viene observando un cierto protagonismo de ronderos campesinos, quienes pretenderían trasladarse a la capital y a otras provincias para hacer justicia como lo hacen en sus lugares de origen. Incluso se ha deslizado la idea de que puedan ser asimiladas a las instituciones del Estado que velan por la seguridad ciudadana y la administración de justicia y que por su naturaleza ejercen el monopolio del uso de la fuerza. Vamos a reflexionar algunas ideas en torno a esta polémica coyuntura.

Sobre la justicia

La justicia de los antiguos es distinta a la de los modernos. En el mundo antiguo la justicia se confundía con la venganza colectiva. No tenía como propósito propiamente reparar a la víctima, sino fundamentalmente proteger al grupo de los potenciales quebrantadores del orden colectivo. Además, no existía proporción entre las infracciones y las sanciones, de tal suerte que desde lo más leve hasta lo más grave era sancionado en similares magnitudes. Es más, la tipificación de aquellas conductas como delitos no era muy clara, lo cual constituía una situación de incertidumbre para las personas. La justicia tenía una alta connotación de ajusticiamiento colectivo. Con la sola sindicación de las enardecidas masas la persona ya era considerada culpable. La irracionalidad y la venganza colectiva prevalecían sobre la razón y el garantismo.

Hoy en día, más bien, la justicia moderna se ha racionalizado. Se garantizan una serie de derechos al procesado, desde la presunción de inocencia y el debido proceso, trasladándole la carga de la prueba a quien sindica la comisión de un hecho punible, obteniendo la prueba por medios lícitos, además de ser juzgado por quien por ley debe asumir competencia y gozar de sentencias debidamente motivadas. En este marco, el delito es considerado como una conducta que previamente debe estar tipificada en la ley, con su respectiva pena, para precisamente garantizar que las personas conozcan qué comportamientos califican como delito y cuáles no. De esta manera, la sanción no depende de los cambios de temperamento del juzgador, ni mucho menos de quienes enardecida y descontroladamente por sus pasiones reclaman venganza y toman la justicia por sus manos. Esto ha significado un logro del estado de derecho.

Sobre las Rondas Campesinas en el Perú

Son rondas campesinas aquellas que se establecieron en algunas provincias del departamento de Cajamarca a partir de la década de los sesenta del pasado siglo, por el incremento de casos de abigeato y bandolerismo y ante la ausencia de la justicia formal del Estado. Poco a poco, tales rondas fueron ampliando su esfera de funciones, más allá de mantener la seguridad entre los pobladores del campo. Así, bajo el asambleísmo comunal, asumieron la potestad de administrar justicia, recurriendo a la coacción y al castigo corporal como medios no sólo para obtener la confesión del inculpado sino también para establecer la sanción.

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El reconocimiento legal en el Perú de las rondas campesinas se produjo mediante la Ley Nº 24571 del año 1986, en cuyo artículo único se estableció:

“Reconózcase a las rondas campesinas pacíficas democráticas y autónomas, cuyos integrantes están debidamente acreditados ante la autoridad política competente, como organización destinada al servicio de la comunidad y que contribuyen al desarrollo y a la paz social, sin fines políticos partidarios.

Tienen además como objetivos, la defensa de sus tierras, cuidado de su ganado y demás bienes, cooperando con las autoridades en la eliminación de cualquier delito.

Su estatuto y reglamento se rigen por las normas de las comunidades campesinas que establecen la Constitución y el Código Civil”.

Administración de justicia por las Comunidades y Rondas

Posteriormente esta ley fue derogada mediante la Ley Nº 27908, la cual amplió al ámbito de regulación de las rondas campesinas, no sólo a reconocerlas con personalidad jurídica, sino a establecer las rondas campesinas al interior de las comunidades campesinas, los derechos y deberes de sus miembros, el derecho de no discriminación, su inscripción en los Registros Públicos, su derecho que ostentan de participación, control y fiscalización, las actividades en beneficio de la paz, las coordinaciones que pueden establecer con autoridades y organizaciones sociales y, las coordinaciones y apoyo con autoridades jurisdiccionales. Así, conforme al artículo 7 de esta ley:

“Las Rondas Campesinas en uso de sus costumbres pueden intervenir en la solución pacífica de conflictos suscitados entre los miembros de la comunidad y organizaciones de su jurisdicción y otros externos siempre y cuando la controversia tenga su origen en hechos ocurridos dentro de su jurisdicción comunal”.

 

El reglamento de tal ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, en su artículo 13 establece que:

“La Ronda Campesina y Ronda Comunal, a base de las costumbres de la comunidad campesina, comunidad nativa, caserío u otro centro poblado al que pertenecen, pueden intervenir en la solución de conflictos que se susciten entre miembros de la comunidad u otros externos, dentro de su ámbito territorial, mediante actuaciones que serán registradas en el libro de ocurrencias que lleva para tal efecto, el mismo que será legalizado por el juez de paz de la jurisdicción correspondiente. Los acuerdos adoptados deben respetar los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio OIT 169, la Constitución y las leyes.

Son materias conciliables únicamente las relacionadas con la posesión, el usufructo de la propiedad comunal, bienes y el uso de los diversos recursos comunales”.

 

Sumado a ello, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política, esto es que:

“Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.

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Reflexiones finales

De la base legal citada se desprende que la Constitución y las leyes les reconocen a las comunidades y rondas campesinas, el ejercicio de funciones jurisdiccionales, pero en la medida que los conflictos a resolver se susciten entre sus miembros y dentro de sus fronteras territoriales y geográficas. Además, tal función de administrar justicia debe ser de conformidad con el derecho consuetudinario y siempre que no viole los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Por ello, ¿en qué medida tales castigos corporales y coacción vulneran los derechos fundamentales de las personas, como el de integridad física y psíquica?

Por ello, la idea o propuesta que viene deslizándose en el actual contexto en que las rondas campesinas han cobrado cierto protagonismo, esto es, de trasladar el ámbito de sus funciones jurisdiccionales del campo a las ciudades –a la capital y a otras provincias- no tiene amparo legal. Pues su derecho consuetudinario se queda dentro de sus fronteras, no es de aplicación a todo el territorio nacional ni a toda la sociedad peruana y sólo pueden ejercer función jurisdiccional entre sus miembros, dentro de los límites de la ley y la Constitución, y siempre que no viole los derechos fundamentales.

Ello es así por cuanto ni las comunidades ni las rondas campesinas son islas, pues están dentro del Estado peruano, y los derechos humanos y fundamentales son reconocidos a todos los peruanos indistintamente si pertenecen o no a una comunidad o ronda campesina.

Finalmente, sería peligroso para el estado de derecho, el imperio de la ley, la separación de poderes y la plena vigencia de los derechos humanos, que se les pretenda ampliar a tales rondas campesinas, por un lado, el ámbito geográfico de acción en lugares de donde no son originarias, y por otro, la competencia en otras materias, como una suerte de brazo del poder político. Ello no sólo iría en contra de lo prescrito en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de los cuales el Estado peruano es parte, sino que los ciudadanos nos encontraríamos a merced de lo que unos cuantos ronderos decidirían en cuanto a penas y castigos. Significaría un retroceso en cuanto a justicia se refiere. En otras palabras, retornaríamos a la justicia de los antiguos, en la que prevalecía el corporativismo y el enardecido linchamiento social.


Raúl Bravo Sender. Abogado por la UNICA. Magíster en Derecho Civil y Comercial por la UNMSM. Especialización en arbitraje por la PUCP. Docente universitario en la USMP, UPSJB y UTP. Abogado en Bravo Sender Abogados.

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