Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¡IMPORTANTE! Prórroga del estado de emergencia nacional

¡IMPORTANTE! Prórroga del estado de emergencia nacional

Publican nuevas modificaciones al Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el cual dispone el estado de emergencia nacional a causa de la COVID-19. Conoce qué nuevas disposiciones se han incorporado en esta norma.

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de agosto 2021

Loading

[Img #30747]

Mediante el Decreto Supremo N° 149-2021-PCM, se dispuso prorrogar el estado de emergencia nacional por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Asimismo, se han establecido nuevas medidas de restricción, las cuales estarán vigentes desde este 23 de agosto del 2021, con excepción de la única disposición complementaria final. Estas son las principales disposiciones:

En relación al nivel de alerta por provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, se dispuso las siguientes modificaciones:

Son dos las provincias que se encuentran el nivel de alerta muy alto: Huánuco y Moyobamba. Para estas dos provincias, hasta el 5 de setiembre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Por otro lado, las provincias que ahora figuran en el nivel de alerta alto son Acomayo, La Unión, Canchis, Páucar del Sara Sara, Carabaya, San Ignacio, Chumbivilcas, Tocahe, Huamanga, Cajamarca, La Mar, Cangallo, Parinacochas, Chincheros, Recuay, Cotabambas, Sandia, La Convención, Bongará, Lucanas, Candarave, Puno, Caylloma, San Román, Condesuyo, Utcubamba y Huancavelica.

Estas provincias, hasta el 5 de setiembre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.

Lea también: ¿Cómo se regulan las relaciones laborales durante la pandemia?

¿Quiénes sí pueden salir durante el toque de queda?

–             Personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales.

–             El caso de las farmacias y boticas, las cuales podrán brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

–             Personal de prensa escrita, radial o televisiva, siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI.

–             A aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación incluyendo a un acompañante.

–             Personal extranjero debidamente acreditado de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.

–             A las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.

¿Cómo será el uso de mascarilla?

En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

Asimismo, es obligatorio el uso de doble mascarilla (una de las cuales puede ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.

Lea también: El uso de los contratos modales durante la pandemia

¿Qué otras medidas se dispusieron?

–             Se dispone el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia.

–             Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, únicamente en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo. Si el resultado es positivo, ingresarán a aislamiento obligatorio.

–             Se suspende, hasta el 5 de setiembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días. Por otro lado, los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de los estados mencionados, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria por un periodo de 14 días, contados desde el arribo al territorio nacional.

Usted puede revisar la normativa completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS