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PJ: La ejecución de sentencias laborales de segunda instancia no se suspenderá por interposición de recurso de casación

PJ: La ejecución de sentencias laborales de segunda instancia no se suspenderá por interposición de recurso de casación

Se determinó que la digitalización de todos los recursos de casación en materia laboral debe compatibilizarse con el mandato legal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo que ha previsto la ejecución anticipada de la sentencia. Ello en vista que es posible que el trabajador ejecute la sentencia de segunda instancia, incluso con la interposición del recurso de casación. [Resolución Administrativa N° 000344-2021-CE-PJ]

Por Soluciones Laborales

viernes 22 de octubre 2021

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De acuerdo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias y, excepcionalmente, cuando se trate de obligaciones de dar sumas de dinero (a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido), el juez de la demanda suspende la ejecución mediante resolución fundamentada e inimpugnable.

Considerando ello, la digitalización de todos los recursos de casación en materia laboral debe compatibilizarse con el mandato legal previsto en el artículo 38 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que ha previsto la ejecución anticipada de la sentencia

Así lo ha establecido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en mérito al Acuerdo N° 1261-2021, en la Resolución Administrativa N° 000344-2021-CE-PJ, de fecha 20 de octubre del 2021.

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Así, mediante dicha resolución se han establecido mecanismos para brindar mayor eficiencia y celeridad en la tramitación de los recursos de casación y procesos judiciales laborales, al acordarse lo siguiente:

  1. Disponer que cuando exista una sentencia de segunda instancia con recurso de casación en materia laboral, corresponderá a las salas superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país -una vez declarada la fundabilidad de las pretensiones del demandante- remitir el expediente original de oficio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de las sentencias; debiendo remitir a la Corte Suprema de Justicia de la República únicamente fotocopias certificadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda, subsanación, contestación de demanda, sentencia de primera instancia, apelaciones, sentencia de vista, y recurso de casación. Excepcionalmente, la Sala Suprema podrá solicitar la remisión completa del expediente original; debiendo la Corte Superior de Justicia remitir dichas fotocopias certificadas en forma digital.
  1. Dejar sin efecto las normas administrativas que sean incompatibles, a lo regulado en la referida resolución.

Fundamentos de la decisión

El Consejo Ejecutivo ha señalado que la gestión de los procesos en materia laboral actualmente se realiza de dos formas: i) Los procesos digitalizados, los que se conocen como el Expediente Judicial Electrónico –EJE; y, ii) los procesos no digitalizados que están en trámite y que se encuentran con el soporte físico de los expedientes, que se conocen como Expedientes Judiciales -no EJE.

Así, si bien el Poder Judicial ha definido que en materia de la Corte Suprema de Justicia de la República los recursos de casación, sea que se trate de procesos de EJE o no EJE, deben ser ingresados de forma digital; la realidad nos muestra -sobre todo en los procesos no EJE- que el trámite del recurso de casación conlleva a que se formen tres cuadernos distintos: i) El cuaderno de ejecución que en fotocopia se envía al juzgado de origen, ii) el expediente principal que se eleva a la Corte Suprema de Justicia de la República, y ii) el cuadernillo de casación que se forma en la Sala Suprema.

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Esta situación, afirma el Consejo Ejecutivo, es insostenible desde el punto de vista de la eficiencia, economía y funcionalidad del sistema de administración de justicia, razón que justifica tomar urgentes medidas al respecto.

Precisa que, de acuerdo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias y, excepcionalmente, cuando se trate de obligaciones de dar sumas de dinero (a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido), el juez de la demanda suspende la ejecución mediante resolución fundamentada e inimpugnable.

En ese sentido, la digitalización de todos los recursos de casación en materia laboral debe compatibilizarse con el mandato legal previsto en el artículo 38 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que ha previsto la ejecución anticipada de la sentencia; dado que, incluso interpuesto el recurso de casación, es posible que el trabajador ejecute el mandato contenido en la sentencia de vista. Esto último se justifica por el principio de que los derechos laborales tienen un contenido alimentario y son, por tanto, de atención urgente.

Lea y/o acceda a la resolución AQUÍ.

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