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«Tiempos muertos» deben considerarse parte de la jornada laboral (tiempo efectivo de labores)

«Tiempos muertos» deben considerarse parte de la jornada laboral (tiempo efectivo de labores)

Por Redacción Laley.pe

lunes 10 de abril 2023

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) resolvió que el tiempo que le toma a un trabajador ponerse el uniforme de la empresa y los implementos de seguridad, así como el tiempo para transitar de la puerta de ingreso hacia su espacio de labores deben ser  reconocidos como parte de su jornada laboral. Por ende, desconocer dicho «tiempo muerto» es ilegal.

En 2021, una empresa fue sancionada con  23 1000 soles por no contar con el registro de control de asistencia de 20 trabajadores. En su lugar, usaba un sistema virtual que registraba sus horas laborales cada vez que encendían sus carros y se ‘logeaban’ al sistema.

Esta decisión fue consignada dentro de la Resolución 038-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala a la que tuvo acceso La Ley.

¿Usar un sistema de control digital es válido para registrar el ingreso?

En sus descargos, la empresa sostuvo que dicho sistema sí cumplía con el correcto registro de sus trabajadores. En ese sentido, afirmaron que la norma establece que todo empleador debe tener un registro permanente de control de asistencia, pero no indica que ese sistema deba estar ubicado en el ingreso o en la salida. Por ese motivo la sanción habría vulnerado el principio de legalidad y tipicidad.

La empresa también sostuvo que nuestro ordenamiento jurídico no reconoce el denominado «tiempo muerto».

iii. Dicho criterio de la «puesta a disposición efectiva del trabajador» sólo considera como jornada de trabajo el tiempo efectivo o exclusivo que el trabajador incurre para la prestación de sus servicios; es decir, el tiempo en que se encuentra en actividad directamente relacionada a su contratación.

Por su parte, Sunafil desarrolló un interesante análisis que marcó los límites sobre el tiempo efectivo del trabajador y la importancia del control de asistencia dentro de las empresas para garantizar el cumplimiento de la jornada máxima.

6.2. Sobre el particular, la exposición de motivos del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, hace referencia a la obligación de llevar registros al tiempo de trabajo, reconocido en el literal c) del artículo 8 del Convenio N° 01 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pues responde a la necesidad de garantizar el cumplimiento efectivo de la jornada máxima de trabajo a través del registro de las horas laborales, “uniformizando el control de tiempo de trabajo, darle seguridad jurídica a los trabajadores, y garantizar el cumplimiento de la jornada máxima de trabajo”, así como el “establecer presunciones para una mejor fiscalización del trabajo en sobretiempo y un cumplimiento más efectivo de los derechos y obligaciones que se generan con ocasión de su prestación”, entre otras.

El mismo Convenio establece en su artículo 3 que dicho registro de asistencias puede ser llevado en soporte físico o digital, siempre que el empleador tome medidas que garanticen que no vayan a ser adulterados o extraviados. Asimismo, dentro del centro de labores debe debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia. 

6.8. Del mismo modo, corresponde señalar que los camiones se encontraban en el patio, a 258 metros de la puerta de ingreso. Asimismo, el procedimiento diario era que todos los trabajadores, antes de iniciar labores y registrar su asistencia, tenían que ponerse el uniforme de trabajo y sus EPPs, recoger las llaves del camión para poder recién registrar su ingreso. En virtud de lo expuesto, se verifica que el medio de asistencia utilizado por la impugnante no constituye un registro de control de asistencia válido, puesto que, no se consigna en dicho sistema el real ingreso y salida del centro laboral. En ese sentido, no se refleja con certeza el tiempo de labores de los trabajadores.

¿Los «tiempos muertos» deben  ser contados como horas efectivas?

Del mismo modo, una resolución de la Corte Suprema de justicia estableció los criterios en torno a la acción de ponerse el uniforme de trabajo que la imputada calificó como parte de los «tiempos muertos» y que no refieren a que el trabajador esté a disposición efectiva del empleador, si es que aún se está vistiendo. 

La Corte ya había establecido que esta acción debe incluirse dentro de la jornada laboral, debido a que el trabajador ingresó a sus centro de labores y se encuentra a disposición de su empleador.

6.12. Por otro lado, cabe señalar que la Casación laboral N° 9387-2014 Lima Norte, emitida por la Segunda Sala de Derecho constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, establece lo siguiente: Décimo Noveno: De lo expuesto, se determina que el tiempo que el trabajador utiliza para cambiarse de ropa, cuando la labor lo exige, debe incluirse dentro de la jornada de trabajo, en razón a que el trabajador ya ingresó al centro laboral a trabajar y está a disposición del empleador, no siendo justificable ni legal desconocer dicho lapso de la jornada ordinaria de trabajo (…)”.

Sunafil explicó que los trabajadores invierten tiempo en ponerse el uniforme de trabajo, los implementos de seguridad y luego caminar los 250 metros para llegar hasta el vehículo de trabajo. Ese periodo se considera como «tiempo efectivo de labores», sostuvo. 

Asimismo, el sistema al que hizo mención la empresa no fue hallado válido porque no consignó el tiempo real de ingreso y salida de los trabajadores. Allí quedó acreditado que la empresa denunciada no contaba con el registro de asistencia de los trabajadores.

6.12. Por otro lado, cabe señalar que la Casación laboral N° 9387-2014 Lima Norte, emitida por la Segunda Sala de Derecho constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, establece lo siguiente: Décimo Noveno: De lo expuesto, se determina que el tiempo que el trabajador utiliza para cambiarse de ropa, cuando la labor lo exige, debe incluirse dentro de la jornada de trabajo, en razón a que el trabajador ya ingresó al centro laboral a trabajar y está a disposición del empleador, no siendo justificable ni legal desconocer dicho lapso de la jornada ordinaria de trabajo (…)”.

Finlamente, la Sunafil decidió declarar infundado el recurso de revisión de la resolución de primera instancia interpuesto por la empresa proveedora de concreto en el que se la sancionaba con la multa de 23 100 soles. Asimismo, declaró agotada la vía administrativa.

 

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