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Conozca los derechos laborales otorgados en la Ley de Cáncer Infantil

Conozca los derechos laborales otorgados en la Ley de Cáncer Infantil

¿Sabía usted de los nuevos derechos laborales que tendrán los trabajadores que tengan bajo su tutela a un menor con cáncer? Conózcalos en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 2 de septiembre 2020

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Se acaban de reconocer nuevos beneficios laborales a los trabajadores que tengan bajo su cuidado a niños o adolescentes que padecen de cáncer. 

Así lo ha dispuesto la Ley de Urgencia Médica para la Detección Oportuna, y Atención Integral del Cáncer del Niño y del Adolescente, mediante la Ley N° 31041, publicada el 2 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano. 

Para ello, se han modificado los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30012, norma que regula el derecho de licencia de los trabajadores que tienen un familiar directo con enfermedad en estado grave o terminal o sufran de accidente grave. 

De esta manera, ahora se podrá otorgar de manera excepcional y única una licencia con goce de haber por un plazo máximo de un año, cuando el trabajador tenga un hijo, niño o adolescente menor de 18 años, que haya sido diagnosticado de cáncer por el médico especialista. Se precisa que la remuneración de los primeros 21 días de licencia serán cubiertos por el empleador y el restante por EsSalud.  

Igualmente, se añade como un motivo más para que el trabajador de la actividad privada o pública solicite licencia, el tener una persona bajo su curatela o tutela que padezca enfermedad grave o terminal o haya sufrido un grave accidente. La solicitud de la licencia tendría como objetivo asistir a la persona enferma.

Por otro lado, se modificó la primera disposición complementaria final de la Ley Marco de Telesalud. De esta manera, se añadió como prioridad la implementación de campañas médicas por medios tecnológicos para los pacientes con cáncer.

Beneficiarios

La Ley de Urgencia Médica para la Detección Oportuna y Atención Integral del Cáncer del Niño y del Adolescente tendrá como beneficiarios a los menores de 18 años. Además, “contarán con una cobertura universal de salud en materia oncológica”. Por ende, en el caso que los menores no cuenten con seguro social (EsSalud) o un seguro privado, o de ser el caso, la cobertura de estos sea insuficiente, automáticamente serán afiliados en el Seguro Integral de Salud con el único requisito de presentar su DNI. 

De presentarse el caso que el menor cumpla 18 años y continúe su tratamiento oncológico, se mantendrá la cobertura universal e integral de salud hasta que finalice su tratamiento.

Aseguradoras e Instituciones Prestadoras de Salud

Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) deben brindar todos los medios necesarios para que se pueda atender de manera inmediata al menor diagnosticado de cáncer hasta que termine su tratamiento. De igual forma, deben brindar su cobertura integral. 

Además, las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) de no presentar con el servicio o no tener la capacidad resolutiva, deben coordinar el traslado del paciente a otro establecimiento sin que exista una limitante de pago, copagos o garantías. 

En el caso que no cumplan con lo mencionado, las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, serán sancionadas con una infracción muy grave de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

Subsidio oncológico

En la presente Ley también se mencionó la entrega de un subsidio equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales a un trabajador por familia que tenga a un menor diagnosticado con cáncer. 

El subsidio será otorgado por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), tanto públicas como privadas. 

Programa Nacional y Registro Nacional 

Se ha establecido como interés nacional la creación del Programa Nacional de Cáncer en Niños y Adolescentes en coordinación con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN). Asimismo, el Ministerio de Salud diseñará un soporte tecnológico donde se tenga información individual de cada paciente con cáncer. Además, se implementará un observatorio nacional de lucha contra el cáncer infantil.


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Ley de Urgencia Medica Para La Deteccion Oportuna y Atencion Ley n 31041 1881519 1 by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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