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COVID-19: ¿El Estado puede obligar a sus trabajadores a vacunarse?

COVID-19: ¿El Estado puede obligar a sus trabajadores a vacunarse?

A raíz de lo sucedido en EE.UU., donde el presidente Joe Biden ordenó a todos los empleados del Gobierno federal vacunarse de manera obligatoria. Cabe analizar si una medida igual podría tomarse en el Perú. LaLey.pe te presenta un informe sobre el tema.

Por Mabel Andrea Orellana Gutiérrez

viernes 10 de septiembre 2021

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Actualmente, todavía nos encontramos en un contexto mundial de pandemia ocasionado por la COVID-19. La misma que no solo ha afectado la salud de los ciudadanos de todo el mundo, sino que también ha generado perjuicios en otros aspectos de sus vidas relacionados a derechos económicos, laborales, sociales, culturales y ambientales.

El Perú entró en estado de emergencia sanitaria el 16 de marzo de 2020. Implementó medidas sanitarias como la inmovilización social obligatoria y la prohibición de reuniones masivas.

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Plan de vacunación

En esta línea de hechos, el Estado inició en febrero el plan de vacunación en contra del virus. Se empezó por inmunizar al personal médico de primera línea por estar en exposición a la mayor carga viral.

En Estados Unidos, el presidente Joe Biden ordenó a los empleados federales la vacunación obligatoria.

 Así pues, cabe preguntarse si en nuestro país una medida de este tipo sería posible teniendo en cuenta nuestro marco constitucional.

¿Derechos absolutos?

Los especialistas en materia constitucional Juan Castañeda y Joseph Campos coinciden en que no existen derechos absolutos.

 El profesor Castañeda señala que “los derechos fundamentales tienen límites, y un límite formal está en la obligación interamericana como democrática que tiene cada Estado de cautelar los derechos humanos a través de acciones normativas como de políticas necesarias”.

De acuerdo con esta postura se encuentra el constitucionalista Joseph Campos quien se pronuncia en ese sentido. “Las restricciones a los derechos fundamentales siempre son posibles, los derechos fundamentales no son libérrimos (…). Lo importante es encontrar si la afectación es legítima y proporcional, por eso, una medida que pueda estar pensada en que la afectación inicial de un derecho debe suponer el beneficio del derecho de los demás”, indicó el especialista.

Y es que, claro, en esta situación particular que nos encontramos viviendo, lo que se busca salvaguardar es el derecho a la salud, tanto individual como colectivo.

A nivel individual, La vacuna, lo que mínimamente evita es la muerte y a nivel máximo incluso provoca condiciones para que el sistema inmunológico evite la hospitalización.

A nivel colectivo, la vacuna lo que busca es evitar los contagios de la COVID-19 y, además, el poder evitar la hospitalización contribuye con la protección del derecho a la salud y la vida de todos los individuos en tanto nuestro país no cuenta con una oferta hospitalaria suficiente para todos los casos graves.

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¿Medidas menos gravosas?

Tanto Castañeda como Campos coinciden en que la vacunación obligatoria es una de las medidas menos gravosas.

Juan Castañeda señala que “una medida de obligatoriedad ocurre cuando la medida facultativa y/o campañas no están funcionando, por lo que se requiere adoptar medidas que permitan garantizar los derechos de alguna forma”. Por ende, la medida de una vacuna obligatoria no sería gravosa en sí mismas por los beneficios que genera.

Asimismo, Joseph Campos, ciñéndose a lo comprobado por estudios científicos, considera que la vacuna es la única que puede evitar la mortalidad y, por tanto, considera que “no existe de momento una medida alternativa menos gravosa que la vacuna respecto a los beneficios que otorga”.

¿Qué derechos se oponen?

Por un lado, para Joseph Campos los derechos que se encuentran contrapuestos son el derecho a la salud de todos los ciudadanos, desde un punto de vista colectivo y relacionado al bien común. Por otro lado, la autodeterminación, la libertad de conciencia e, incluso, en algunos supuestos, el derecho a la salud en su dimensión individual se encuentra afectado.

Mientras que para Juan Castañeda son el derecho a la integridad corporal y el derecho a la salud los que deben analizarse para poder determinar la constitucionalidad de la medida.

 Así pues, se reitera en su posición de que los Estados son garantes con respecto al derecho a la salud y respecto a las personas que requieran servicios de atención médicos. Por tanto, tienen una obligación frente a sus ciudadanos y frente a la comunidad internacional de actuar para garantizar ese derecho y, si no logra su cometido con medidas de incentivo, puede hacerlo con medidas coercitivas.

Repercusiones

Ambos especialistas en materia constitucional también se encuentran de acuerdo respecto a que repercusiones como una posible movilización sindical, podrían considerarse actos legítimos, pero no tendrían una significación particular pues la medida de una vacuna obligatoria soporta un control constitucional.

Castañeda se pronuncia al respecto señalando que un mandato de esta naturaleza no tendría repercusiones porque “la medida supera el test de proporcionalidad en la línea jurisprudencial dada por el Tribunal Constitucional al examinar las medidas de intervención corporal (física) y su justificación en el marco de un Estado Constitucional de Derecho”.

Y es que es justamente la evaluación de las repercusiones o la ausencia de ellas lo que nos permite dilucidar la constitucionalidad de una medida como esta. De acuerdo a lo expuesto por Campos y Castañeda la afectación de la medida a ciertos derechos de los individuos no es suficiente para no admitirla en tanto no es desproporcional con tal de asegurar la salvaguarda de la vida y la salud.

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El Estado sí podría obligar

 

En vista de los dicho por estos expertos constitucionalistas podríamos concluir que una medida de obligatoriedad de la vacuna para los trabajadores del Estado sí sería posible.

Como sabemos, la pandemia no solo ha tenido repercusiones en la salud de los ciudadanos, sino también en su economía y en las actividades que aseguraban su libre desarrollo a la personalidad.

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