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¿Qué debe pasar con el cuerpo del mayor genocida de nuestro país?

¿Qué debe pasar con el cuerpo del mayor genocida de nuestro país?

El pasado 11 de septiembre, Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, fundador grupo terrorista Sendero Luminoso, murió de una neumonía bilateral provocada por un agente patológico. Ahora corresponde al Ministerio Público decidir sobre el destino de sus restos.

Por Redacción Laley.pe

lunes 13 de septiembre 2021

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Abimael Guzmán falleció a la edad de 86 años en la Base Naval del Callao donde se encontraba cumpliendo cadena perpetua por el delito de terrorismo. Lo que corresponde ahora es decidir qué pasará con su cuerpo de acuerdo al marco legal peruano.

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Regulaciones

En principio, cabe mencionar que el TUO del Código de Ejecución Penal no regula qué hacer con el cadáver, solo establece en su artículo 46 que se debe informar a los familiares del interno o personas íntimamente vinculadas a él sobre su muerte.

En esta línea de hechos y atendiendo a otros cuerpos normativos, nos veríamos ante un vacío legal en tanto no existen familiares directos, conocidos al menos, y su esposa se encuentra en prisión. Ante lo cual, algunos se han pronunciado a favor de cremarlo.

Además, a pesar de que Abimael Guzmán contaba con las dos dosis de vacuna contra la COVID-19, la Fiscalía ha señalado que el cadáver debe pasar por un nuevo examen de pericias patológicas, toxicológicas, químicas.

Por tanto, podríamos encontrarnos ante un escenario donde se opte por la inhumación. Existen leyes especiales como la Ley General de Salud, donde se contempla la inhumación de cadáveres solo en cementerios autorizados por la Autoridad de Salud competente y, asimismo, se establece que todo cadáver que haga posible la propagación de enfermedades debe ser cremado previa necropsia.

El artículo 111 de esta ley nos remite a la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y a su Reglamento. El artículo 13 de esta ley, señala que los servicios funerarios se deben prestar conforme a los requisitos que establece el reglamento, pues el artículo 19 de este último exige que el cementerio garantice la tranquilidad, la paz, el decoro y el respeto.

En este sentido, tomando en cuenta la ley y el reglamento aplicables, una inhumación que ponga en zozobra la tranquilidad y la paz, es inviable en cualquier cementerio. Es aquí donde entra en discusión el tema de la afectación al bienestar común de los peruanos.

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Interés público

El ministro de Justicia, Aníbal Torres, se ha pronunciado a favor de la incineración de los restos para que no exista la posibilidad de que algunos peruanos pudieran rendir homenaje a este personaje. Esto último podría convertirse en una suerte de culto terrorista, lo que traería consecuencias para la defensa del orden público, así lo expresó el constitucionalista García Toma.

El artículo 44 de la Constitución exige que el Estado proteja a la población de las amenazas contra su seguridad; y promueva el bienestar general. En este sentido, debe evitarse que, con la muerte del líder terrorista de Sendero Luminoso se reavive este grupo subversivo y que con su entierro puedan surgir movilizaciones que afectasen el bienestar general y el interés común, que están por encima de todo.

Nuevo protocolo

Lo más conveniente en esta situación sería que, siguiendo el ejemplo de EE. UU. donde Obama sacó una ley especial para el tratamiento del cuerpo de Bin Laden, en el Perú se publique un decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros que defina el protocolo para el manejo del cadáver.

Por el momento y hasta entonces, está en manos del Ministerio Público decidir sobre el destino del cuerpo de este personaje que tanto daño le hizo al Perú.

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