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TC ordenó inaplicar el primer párrafo del artículo del delito de robo agravado

TC ordenó inaplicar el primer párrafo del artículo del delito de robo agravado

Tribunal Constitucional afirmó que el robo agravado tiene una sanción significativamente mayor que la prevista para el homicidio simple, el aborto sin consentimiento, la trata de personas y el trabajo forzoso. Razón por la cual, indicó que la pena impuesta al favorecido fue contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, más aún porque el favorecido no registraba antecedentes penales. [EXP. N.° 00413-2021-PHC/TC]

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de octubre 2021

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Tribunal Constitucional inaplicó el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, pues establece una pena mínima exhorbitante para la sanción del delito de robo agravado. Así, si el juez penal considera que la sentencia a emitir es una de naturaleza condenatoria, no debe considerar este mínimo, pudiendo imponer una pena no menor a la mínima prevista para el tipo base robo.

Así lo indicó en la sentencia constitucional recaida en el Exp. Nº 00413-2021-PHC/TC.

¿Cuál es el caso?

El objeto de la demanda es que se declare nula la sentencia condenatoria por el delito de robo agravado, así como la resolución que confirmó la sentencia que revocó la pena, la reformó y le impuso al favorecido 12 años de pena privativa de la libertad.

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¿Qué dijo el TC?

Sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que debe analizarse la razonabilidad y proporcionalidad de la condena regulado en el artículo 200 de la Constitución.

 Indicó que dichos principios deben tenerse presente en el proceso de formación de una ley y también en su aplicación. Asimismo, afirmó que tanto el legislador como el juez deben ponderar las sanciones dependiendo la gravedad de los delitos y no pueden establecerse e imponerse sanciones que no respondan a la naturaleza del hecho ilícito y al daño causado.

La figura del delito de robo agravado

Respecto al delito por el que fue condenado el favorecido, el Colegiado argumentó que “las penas previstas para el delito de robo agravado han tenido seis modificaciones a lo largo de los casi treinta años de vigencia del Código Penal. Pocas normas penales sustantivas han tenido tanta falta de continuidad y una vida tan abrupta. Tanto cambio puede haber hecho perder de vista su necesario ajuste con la Constitución”.

La tendencia que se evidencia en el Perú “ha sido incrementar las penas correspondientes al delito de robo agravado. En 1998, la pena mínima original llegó a multiplicarse cinco veces. Luego, el 2001, se redujo en un tercio, para volver a aumentar el año 2009”. En la actualidad, “la pena mínima, para el delito de robo agravado, es cuatro veces más que la establecida en el texto original del Código Penal. Al comparar esta pena con las fijadas para delitos que afectan bienes jurídicos como la vida o la libertad, es claro que no guardan proporción”.

El Tribunal afirmó que el robo agravado tiene una sanción significativamente mayor que la prevista para el homicidio simple, el aborto sin consentimiento, la trata de personas y el trabajo forzoso. Razón por la cual, indicó que la pena impuesta al favorecido fue contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, más aún porque el favorecido no registraba antecedentes penales.

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¿Qué decidió el TC?

Alto Colegiado resolvió inaplicar el primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, pues establece una pena mínima exhorbitante para la sanción del delito de robo agravado. Así, si el juez penal considera que la sentencia a emitir es una de naturaleza condenatoria, no debe considerar este mínimo, pudiendo imponer una pena no menor a la mínima prevista para el tipo base robo.

Por todo lo antes expuesto, el Tribunal declaró fundada en parte la demanda. En consecuencia, nula la sentencia. Asimismo, ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento respecto a la pena privativa de la libertad.

Lea la sentencia completa aquí.

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