Se implementará, a partir del 3 de diciembre de 2021, en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo, constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales:
Juzgado Especializado Civil–Puente Piedra
1° Juzgado de Paz Letrado Civil–Puente Piedra
2° Juzgado de Paz Letrado Civil–Puente Piedra
Así lo ha establecido la Resolución N° 000362-2021-CE-PJ, publicada el sábado 06 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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Igualmente, se dispuso la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla.
En los considerandos de la citada norma se señala que, según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por dicha corte superior, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, se concluyó que resulta viable la implementación de la oralidad civil en su segundo tramo, bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los filtros establecidos.
Lea la resolución completa AQUÍ.
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