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Tribunal de Disciplina Policial: Conozca los últimos precedentes en materia de normas disciplinarias

Tribunal de Disciplina Policial: Conozca los últimos precedentes en materia de normas disciplinarias

Tribunal de Disciplina Policial estableció dieciséis nuevos precedentes de observancia obligatoria sobre el régimen disciplinario en la PNP. Estos acuerdos se adoptaron en el marco de la Sala Plena N° 01-2021. Conozca más detalles aquí. [N° 0010-2021-P-TDP/IN]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de diciembre 2021

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Tribunal de Disciplina Policial dispuso la publicación de los acuerdos arribados en su Sala Plena. Asimismo, puso en conocimiento de la Comandancia General de la PNP, la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, el contenido de estos acuerdos.

Así se estableció en la Resolución de Presidencia N° 0010-2021-P-TDP/IN, publicada el primero de diciembre en el diario oficial El Peruano.

¿Cuáles fueron estos acuerdos?

Tema 01. Determinación del cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.

El plazo de caducidad empieza a computarse desde la fecha en la que se notifica la resolución de inicio al investigado o, desde la última fecha de notificación cuando se trata de dos o más investigados.

Tema 02. Precisiones sobre la etapa recursiva aplicables al cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.

La definición de etapa recursiva contenida en artículo IX inciso 12 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714, Ley que regula del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, debe entenderse a luz de lo dispuesto por artículo 259 inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, por lo que esta definición comprende todos los procedimientos elevados en segunda instancia al Tribunal de Disciplina Policial.

Tema 03. Lineamientos para solicitar el uso de la palabra en la etapa recursiva.

La solicitud del uso de la palabra solo puede ser formulada, ya sea por el investigado o su defensa técnica, en el recurso de apelación, deviniendo en improcedente toda solicitud posterior.

Tema 04. Notificación del informe administrativo disciplinario

El Informe Administrativo Disciplinario debe ser notificado por el órgano de decisión previamente a la convocatoria del informe oral, o a la emisión de la resolución de sanción/absolución.    

Tema 05. Elementos constitutivos de las infracciones muy graves MG-89 y MG-93

Los elementos constitutivos de las infracciones MG-89 y MG-93, referidas al maltrato físico o psicológico de los miembros del grupo familiar, son principalmente: 1) subjetivo, que la persona agraviada sea miembro del grupo familiar del efectivo policial; 2) objetivo, que el efectivo policial haya maltratado física o psicológicamente a dicha persona; y 3) cuantitativo o cualitativo, que la persona agraviada haya requerido para su recuperación la cantidad de días de atención facultativa o incapacidad médico legal o la existencia de daño psíquico, en el rango o nivel previsto en la infracción imputada.

Tema 06. Precisiones sobre la infracción grave G-53

Par la configuración de la infracción grave G-53, referida a la realización o participación en actividades que denigren la imagen del policía o la institución, no es necesario que la acción se efectúe durante el ejercicio de las funciones o que se trasmita por medios de comunicación masiva, solo basta que trascienda la esfera privada y sea conocida por terceros.

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Tema 07. Valoración de la retractación efectuada por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales iniciados por la presunta comisión de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93.

La retratación de la persona agraviada no será considerada como elemento absolutorio de la responsabilidad si es que el órgano de decisión ha comprobado previamente la existencia de los requisitos de coherencia y precisión en la sindicación inicial, y si apreciable que la retractación tiene como único fin que el efectivo policial evada la responsabilidad administrativo disciplinaria.

Tema 08. Valoración de las pruebas donde el administrado reconoce su responsabilidad en los hechos imputados como infracciones.

Dado que el procedimiento administrativo disciplinario policial tutela bienes jurídicos propios del Régimen Disciplinario Policial, no existe vulneración al principio non bis in ídem si el investigado reconoce su responsabilidad, con base en los mismos hechos, en procedimientos de otra índole.

Tema 09. Alcances sobre la infracción muy grave MG-69

La configuración de la infracción muy grave MG-69, referida a la ingesta de bebidas alcohólicas o estupefacientes ilegales mientras se porta o se hace uso de armamento de reglamento o particular, puede ocurrir tanto si el arma se encontraba en poder del efectivo policial o si se acredite que esta se encontraba cerca de su alcance.

Tema 10. Sobre las infracciones administrativas autónomas relativas a la ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas ilegales.

Las infracciones muy grave MG-33 y grave G-48 son autónomas por lo que pueden subsistir en concurrencia. Las infracciones muy grave MG-94 y grave G-23 son autónomas por lo que pueden subsistir en concurrencia.

Tema 11. Valoración del desistimiento efectuado por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.

Los procedimientos administrativos disciplinarios policiales se inician de oficio, por lo que el desistimiento inicialmente formulado por el denunciante no pone fin al procedimiento. 

Tema 12. Alcances de la infracción muy grave MG-52.

Para la configuración de la infracción muy grave MG-52, referida a la contravención deliberada de los procedimientos operativos y administrativos, dicha contravención puede realizarse sobre todos los documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial.

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Tema 13. Alcances de la infracción muy grave MG-41.

Para la imputación de la infracción muy grave MG-41, referida a la omisión de ayuda oportuna a cualquier persona y que a consecuencia de ello sufra de muerte o lesiones graves, se requiere la existencia de un deber de auxilio por parte del efectivo policial, con independencia de si se encuentra o no en servicio o en medio de una actuación policial.

Tema 14. Alcances de la infracción muy grave MG-92.

Para la imputación de la infracción muy grave MG-92 referida a la difusión por cualquier medio de elementos que puedan peligrar la imagen institucional, el término ‘’medio’’ contempla cualquier vía mediante la cual se pueda verificar la afectación objetiva de la representación institucional.

Tema 15. Determinación del superior jerárquico en los órganos disciplinarios que conforman el sistema disciplinario policial.

Dado que en los procesos administrativos disciplinarios policiales concurre un órgano de investigación y otro de decisión, y ambos conforman la primera instancia administrativa, no existe una relación de subordinación jerárquica entre dichos órganos.

Tema 16. Determinación del concepto orden público y de los hechos que constituyen una afectación grave del mismo.

A fin de determinar los alcances del concepto de ‘’orden público’’ se debe tomar en cuenta el Manual de Procedimientos para las Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público [179-2016-DIRGEN/EMG-PNP] y el [Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial 952-2018-IN]. Asimismo, a fin de determinar la gravedad de su afectación, se tomarán en cuenta factores como la conducta del administrado, las consecuencias del acto, y las propias circunstancias que rodean los hechos.

Lea la resolución completa aquí.

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