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[VÍDEO] ¿Un practicante de derecho puede cometer el delito de peculado?, por Amado Enco Tirado

[VÍDEO] ¿Un practicante de derecho puede cometer el delito de peculado?, por Amado Enco Tirado

Por Redacción Laley.pe

martes 24 de enero 2023

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El delito de peculado se encuentra regulado en el artículo 387 de nuestro Código Penal y castiga al funcionario o servidor público que incurre en alguna de los supuestos contemplados en la siguiente redacción: 

Artículo 387. Peculado doloso y culposo

El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
(…)

 

Laley.pe entrevistó al abogado Amado Enco Tirado, actual procurador público de la Contraloría General de la República, a quien se le formuló la siguiente interrogante: ¿Un practicante de derecho puede cometer el delito de peculado?

En principio, el abogado aclaró que un practicante de derecho no podría ser autor del delito de peculado, pues el tipo penal exige que se trate de un funcionario público o servidor, por lo que un practicante no cometer el ilícito, en atención al principio de literalidad y legalidad.

Sin embargo, aclaró que un practicante sí podría participar en el terreno de ejecución del delito de peculado como instigador o cómplice, es decir: no en calidad de autor, pero sí en calidad de cómplice o instigador. 

  • Autor: no, el practicante no podría cometer peculado porque no reviste condición de funcionario público 
  • Cómplice: sí, el practicante puede participar en la comisión del delito de peculado.
  • Instigador: sí, el practicante podría participar en la comisión del delito de peculado, a través de su ascendencia con personas de poder de influencia. Esto podría convertirlo en un sujeto que podría inducir a que un funcionario cometa el delito de peculado. 

¿El practicante podría participar un peculado culposo? Sí, cuando el funcionario público descuida los bienes de la oficina de la institución pública, el practicante, al notar el descuido aprovecha y utiliza los bienes de la institución para fines personales. En esa línea, el profesor Amado Enco se animó a formular el siguiente caso hipotético: 

  • Caso hipotético 1:

Al interior del Ministerio Público, un fiscal incurre en un exceso de confianza y descuida su trabajo de custodiar o supervisar los bienes del despacho fiscal, permite que el practicante use los bienes de la oficina para realizar trabajos propios de la universidad (papeles, impresora, computadora, etc) o si el practicante se apropia de dinero de la caja chica, en atención al descuido del fiscal o la excesiva confianza.

 

Esto podría configurar un peculado culposo del fiscal, mientras que el practicante estaría cometiendo un delito común, debido a que no se le podría imputar el delito de peculado.

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