Miercoles 03 de julio de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte IDH: El Salvador es responsable por detención y muerte de mujer que sufrió emergencia obstétrica

Corte IDH: El Salvador es responsable por detención y muerte de mujer que sufrió emergencia obstétrica

Gaceta Constitucional nos presenta el resumen de una reciente sentencia de la Corte IDH que declara responsable al Estado de El Salvador por la detención, condena y muerte de una mujer que sufrió una emergencia obstétrica. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 2 de diciembre 2021

Loading

[Img #31700]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado de El Salvador por la afectación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, igualdad ante la ley, vida, integridad personal, vida privada y salud; en adición a la transgresión de sus obligaciones contenidas en el 7.a de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en agravio de Manuela. Así también, declaró la afectación del derecho a la integridad personal en agravio de sus familiares.

Así se determinó en el Caso Manuela y otros Vs. El Salvador.

Sobre el caso

En febrero del 2008, Manuela, una mujer analfabeta de escasos recursos y residente en una zona rural, sufrió una emergencia obstétrica relacionada a un embarazo, por lo que acudió al Hospital de San Francisco Gotera. El personal del hospicio concluyó que Manuela había tenido una pre eclampsia grave post parto, más anemia producida por la pérdida de abundante sangre.

La médica que la atendió presentó una denuncia en su contra, ya que su cuadro clínico mostraba la ocurrencia de un parto; sin embargo, no tenía producto. En virtud de la denuncia, la casa de Manuela fue allanada y se encontró el cuerpo de un recién nacido muerto en una fosa séptica.

Con base en el hallazgo, Manuela fue acusada del delito de homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido, y fue detenida siendo esposada a la camilla donde se encontraba.

Manuela estuvo detenida durante el proceso, y en agosto del mismo año el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado, sentencia que fue confirmada porque no se presentó recurso impugnatorio.

En prisión, Manuela fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y recibió tratamiento de forma tardía e irregular, por lo que falleció en abril de 2010.

Lea también: CORTE IDH: Brasil es responsable por la indebida utilización de la inmunidad parlamentaria en un caso de feminicidio.

Sobre la ley arbitraria contra el aborto

Los hechos ocurrieron en el marco de la entrada en vigor de una ley salvadoreña que penaliza el aborto de manera absoluta.

Sobre esta ley, la cual contraviene expresamente las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha pronunciado el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), señalando que, en su aplicación, están expidiéndose condenas arbitrarias y desproporcionadas contra mujeres que sufren emergencias obstétricas o abortos espontáneos.

Sobre los estereotipos  

La Corte IDH señaló que la objetividad de los agentes encargados del proceso estuvo sesgada por prejuicios y estereotipos. Ello debido a que Manuela era mujer, de escasos recursos económicos, analfabeta y vivía en una zona rural.

A ello se suma que en la sentencia condenatoria solo se emplearon ideas preconcebidas para determinar su culpabilidad y no elementos de prueba, ya que no se estableció con evidencia fáctica el nexo de causalidad entre el actuar de Manuela y la muerte del recién nacido.

Lea también: Corte IDH: Convención De Belem Do Para aplica también a mujeres trans.

Sobre las emergencias obstétricas

La Corte IDH también advirtió que una emergencia obstétrica, al ser una condición médica, no puede generar automáticamente una sanción penal.

Asimismo, señaló que la aplicación de la pena prevista para el tipo penal de homicidio agravado era desproporcionada, siendo que no se tomó en cuenta el estado particular de las mujeres durante el estado puerperal o perinatal. Ello, sin perjuicio de que en el caso, por defecto de investigación, no es descartable que se hubiese tratado de un supuesto de ausencia de toda responsabilidad penal.

Sobre la decisión de la Corte IDH

En ese estado de cosas, la Corte IDH concluyó que el Estado de El Salvador incurrió en responsabilidad internacional al vulnerar los derechos y obligaciones consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘’Convención Belém do Pará’’, en agravio de Manuela y sus familiares.

 Lea y/o descargue la sentencia completa AQUÍ.

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en Derecho Constitucional en la página de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional o en la zona exclusiva para suscriptores. Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900

También invitamos a visitar el Facebook de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional. 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS