Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

El rol del Ministerio Público ante una notitia criminis

El rol del Ministerio Público ante una notitia criminis

Elky Alexander Villegas Paiva: “Para que el Ministerio Público disponga las diligencias preliminares solo se requiere de una sospecha inicial simple, la cual se ve cumplida con la llamada noticia criminal. Esta última, no es más que la toma de conocimiento por parte de las autoridades competentes de la presunta comisión de un hecho delictivo”.

Por Elky Villegas Paiva

viernes 3 de diciembre 2021

Loading

[Img #31711]

Como sabemos, el proceso penal es el mecanismo legítimo para investigar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de un hecho criminal. Asimismo, es el Ministerio Público, como titular de la acción penal, quien conduce el proceso penal en sus primeras etapas, las cuales son la investigación preparatoria (compuesta por las diligencias preliminares y la investigación preparatoria formalizada), y la etapa intermedia.

Ahora bien, por regla general en cualquier tipo de proceso penal, ya sea el proceso penal común o un proceso penal especial, siempre que no se trate del proceso especial de ejercicio privado de la acción penal, el Ministerio Público tiene la obligación de disponer de oficio las diligencias preliminares en cuanto tomé conocimiento de una notitia criminis (noticia criminal), con la finalidad de llevar a cabo los actos urgentes e inaplazables sobre el presunto hecho delictivo.

Y es que, para que el Ministerio Público disponga las diligencias preliminares solo se requiere de una sospecha inicial simple, la cual se ve cumplida con la llamada noticia criminal. Esta última, no es más que la toma de conocimiento por parte de las autoridades competentes de la presunta comisión de un hecho delictivo.

Para que el Ministerio Público actúe conforme a sus atribuciones y obligaciones legales, disponiendo las diligencias preliminares, basta que tome conocimiento de la noticia criminal, la cual no solo comprende una fuente formal como la denuncia de parte, sino que también abarca el conocimiento del presunto hecho delictivo a través de fuentes no formales como las noticias difundidas por los medios de comunicación, por ejemplo, e incluso ante denuncias anónimas, siempre que haya algún grado de objetividad en dicha información, así como la gravedad del presunto hecho delictivo.

Lea también: Fiscalía debería iniciar investigación preparatoria contra los involucrados en las reuniones de Breña

Es en este sentido que debe entenderse los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema, sobre la materia, tales como el Acuerdo Plenario N° 1-2019/CIJ-116, del 10 de setiembre de 2019, en su considerando 14, prescribe que para las diligencias preliminares solo se requiere la sospecha inicial simple, y la Casación N° 599-2018-Lima, del 11 de octubre de 2018, que en sus considerandos 1.6-1.8, sostiene que las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.

Entonces, como se observa de lo dicho por la Corte Suprema, las diligencias preliminares se disponen de oficio por el Ministerio Público, y tiene por finalidad determinar la veracidad o no de la noticia criminal, por ello el Ministerio Público debe disponer, en tales casos, los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos conocidos a través de la noticia criminal, y su presunta relevancia penal.

Si después de realizar las diligencias preliminares, el Ministerio Público podrá optar por dos opciones: i) si se encontraron indicios reveladores que dan lugar a una sospecha suficiente, entonces podrá formalizar la investigación preparatoria y, ii) si no se determinaron esos indicios deberá archivar el caso.

Veamos un ejemplo, para concretizar lo dicho hasta aquí:

Si una mujer denuncia que ha sido víctima del delito de violación sexual, el Ministerio Público de oficio deberá disponer las diligencias preliminares para la realización de los actos urgentes e inaplazables, como la realización del examen médico-legista, la declaración de la presunta víctima en la cámara Gesell, la constatación en el lugar donde presuntamente habrían ocurrido los hechos denunciados. Luego de ello, si de dichas diligencias se obtienen indicios reveladores de que efectivamente habría ocurrido el delito de violación sexual, entonces el Ministerio Público deberá formalizar la investigación para que, en el tiempo prudencial establecido por la ley, lleve a cabo las demás diligencias pertinentes sobre el caso. Ahora, si por el contrario no se obtienen esos indicios, porque tanto la pericia del médico legista concluye que no ha existido un acto sexual, y la pericia psicológica, a su vez, concluye, que no existe alguna afectación psicológica de carácter sexual, y aún más que la declaración llevada a cabo en la Cámara Gesell, resulta evidentemente inverosímil, entonces el Ministerio Público, deberá optar por archivar el caso.

Lea también: ¡IMPORTANTE! Fiscalía de la Nación recibirá declaración del presidente Pedro Castillo Terrones

Lo dicho resulta de aplicación para cualquier caso de denuncia criminal, como por ejemplo, que los medios de comunicación difundan que diversos funcionarios públicos se habrían reunido en restaurantes, casas o cualquier lugar, con personas particulares cuyas empresas estarían postulando a ganar una licitación para contratar con el Estado, y efectivamente ganaran, ello sería una noticia criminal que da lugar a una sospecha inicial simple para que el Ministerio Público realice las indagaciones urgentes e inaplazables a fin de determinar o, en todo caso, descartar la objetividad y veracidad de lo conocido a través de la noticia criminal, es decir si se han presentado o no actos de corrupción.

Elky Alexander Villegas Paiva. Máster en Políticas Anticorrupción por la Universidad de Salamanca (España). Director Ejecutivo de Gaceta Penal & Procesal Penal y de Gaceta de Litigación Penal. Socio de Villegas Paiva-Defensa Penal & Compliance. Presidente de la Academia Peruana de Ciencias Penales.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS