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Corte Suprema: ¿Cuáles son las reglas para identificar barreras burocráticas en normas?

Corte Suprema: ¿Cuáles son las reglas para identificar barreras burocráticas en normas?

Corte Suprema declaró fundado recurso de casación interpuesto dentro de un proceso contencioso administrativo y fijó pautas para la identificación de barreras burocráticas. Entérate más aquí. [Casación N° 2820 – 2017 Lima]

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de diciembre 2021

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Corte Suprema estableció que no es suficiente con analizar la disposición per se para determinar si constituye barrera burocrática, sino que debe tenerse en cuenta lo solicitado por el administrado y lo alegado por la administración.

¿Cuál fue el caso?

La Municipalidad Distrital de San Isidro interpuso recurso de casación ante sentencia de vista que confirmó declarar infundada una solicitud de declaración de nulidad contra una resolución administrativa, la cual confirmaba una denuncia por barrera burocrática interpuesta contra el gobierno local.

La referida resolución administrativa declaró como barreras burocráticas ilegales dos requisitos para el otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento sobre inmuebles con dotación deficitaria de estacionamientos: (i) acreditar contar con el servicio de valet parking; (ii) demostrar tener un determinado número de estacionamientos, mediante la presentación de un contrato de arrendamiento de espacios, ubicados en una playa de estacionamiento con licencia activa en un radio no mayor a 300 metros.

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Sobre la variación del giro del inmueble

La Corte advirtió que la Sala Superior no consideró que para el otorgamiento de licencias se debe evaluar la zonificación y la compatibilidad de uso, y que, en el presente caso, el giro del inmueble había variado de ‘’vivienda’’ a “oficina administrativa de empresa dedicada a manufactura y venta de ropa para niños”.

En esa línea, la Corte consideró que era razonable que la municipalidad establezca por ordenanza los requisitos que fueron considerados como barreras burocráticas. Sobre todo, debido a que ello va acorde con el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

¿Qué debe analizarse para determinar la existencia de una barrera burocrática?

La Corte concluyó que la decisión de instancia administrativa se basó en analizar si la disposición edilicia que fijaba los referidos requisitos iba acorde con los artículos 6 y 7 de la Ley N° 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento; en torno a un precedente administrativo obligatorio que consagra parámetros para determinar barreras burocráticas que limitan arbitrariamente el libre acceso al mercado.

Contrario a ello, la Corte establece que la disposición edilicia sí va acorde con el artículo 6 de la referida ley, en tanto en ella se otorga la posibilidad de que la administración municipal otorgue licencias de funcionamiento con base en la zonificación y compatibilidad de uso.

En ese sentido, la Corte señala a fin de que la administración cumpla con los parámetros del referido precedente administrativo, y determine si una exigencia constituye barrera burocrática, no solo basta con el análisis de la norma en controversia, sino de su objetivo a la solicitud en concreto.

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¿Qué resolvió la Corte Suprema?

La sentencia de la Sala Superior vulneró los artículos 194 y 195 de la Constitución y, el sub numeral 3.6.4 del numeral 3.6 del artículo 79 de la Ley N° 27972.

En esa línea, el artículo 10.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que constituye vicio del acto administrativo, que causa su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

Así, la sala suprema declara fundada la demanda interpuesta por la municipalidad y nulas las resoluciones administrativas cuestionadas.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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