Domingo 05 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Conozca las modificaciones al Reglamento de la ley de la persona con discapacidad

Conozca las modificaciones al Reglamento de la ley de la persona con discapacidad

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables modificó el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de que se cumplan las condiciones de accesibilidad en los espacios públicos y privados. Aquí un recuento de las nuevas medidas.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de marzo 2019

Loading

[Img #24027]

 

El Instituto Nacional de Calidad (INACAL), en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), deberán emitirán la norma técnica que detalle los requisitos para que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad puedan utilizar los juegos infantiles ubicados en los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales.

En ese sentido, se considerará como una circunstancia agravante de infracciones graves los casos en los cuales se contravenga las normas de accesibilidad para niños, niñas y adolescentes en el entorno urbano y las edificaciones. Por esta infracción, se estableció una sanción monetaria de 13 a 20 UIT.

Igualmente, se determinó que ahora el CONADIS supervisará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales y que cuenten con juegos infantiles.

Así lo dispone el Decreto Supremo N° 006-2019-MIMP, publicado el lunes 11 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano, norma que modifica el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, promoviendo la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

VEA TAMBIÉN: Conozca el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescentes

Por otro lado, la norma refiere que los gobiernos locales deberán realizar actividades de concientización y capacitación dirigidos a la comunidad para el cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad en el entorno urbano.

También se dispuso que el Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y locales emitan lineamientos y planes para que las personas con discapacidad en situación de pobreza puedan acceder oportunamente a los medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para su atención, habilitación y rehabilitación.

Finalmente, se estableció que el Ministerio de Educación deberá promover acciones estratégicas a efecto que las universidades, institutos y escuelas de educación superior y centros de educación técnico-productiva consideren el diseño, manufactura, suministro, entrega de servicios, mantenimiento y refacción de vehículos especiales, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para personas con discapacidad.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.S.006-2019-MIMP by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS