Viernes 03 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Un obligado repaso en la tipicidad de la Ley Nº 30364

Un obligado repaso en la tipicidad de la Ley Nº 30364

Luis Antonio Rioja Espinoza: ‘’Con la dación de la ley vigente en materia de violencia familiar se pone en relieve el cuidado y protección de la mujer durante todo su ciclo de vida; y, de la misma manera, se regula una novedosa forma de causar daño desde la perspectiva de la agresión económica y patrimonial».

Por Luis Antonio Rioja Espinoza

martes 28 de diciembre 2021

Loading

[Img #31946]

1. Antecedentes

El Perú, en materia de violencia familiar, ha tenido y tiene mecanismos legales que combaten todo acto que vaya en desmedro y menoscabo de la familia, y principalmente, cuando se atenta contra la integridad de la mujer en cualquiera de sus ámbitos.

La otrora Ley Nº 26260 regulaba los actos de violencia intrafamiliar, dando lugar a la creación de diversos movimientos sobre la base de la protección de aquellas personas que constituyen ser víctimas de agresiones, bajo las modalidades tipificadas de acuerdo a ley.

Un detalle no menor que se desprende de los alcances legislativos es que esta anomalía social, por así denominar a la violencia, pasó del ámbito privado al eminentemente público, y ello se ve reflejado en la cantidad de denuncias de violencia familiar que hoy en día abarrotan las sedes judiciales y policiales.

Lo cierto es que dicha Ley Nº 26260 reguló de manera eficaz, en su debida oportunidad, dichas complejidades. Cabe señalar que la tipificación, en cuanto a las modalidades de violencia familiar, fueron atendidas en consonancia con aquella coyuntura. Con base en ello, se ponía mayor énfasis en la violencia psíquica y psicológica, aun cuando la creciente ola de feminicidios en el Perú se veía incrementada como consecuencia de la violencia sobre la mujer.

Lea también: ¿Cuándo se debe otorga asignación familiar por violencia patrimonial contra la mujer?

Luego de un proceso obligado de análisis sobre dicha Ley, los legisladores con buen tino, a mi modesto entender, evaluaron la posibilidad de derogar la Ley Nº 26260, abriendo paso a la promulgación de la Ley Nº 30364, norma actual que, en mi concepto, es mucho más integral y cubre las necesidades actuales sobre la violencia familiar y de género, obviamente, teniendo en cuenta la ineludible posibilidad de perfeccionar dicha Ley, ya que, por efecto del tiempo, nacen nuevas formas y modalidades que constriñen al Estado, a través de sus funcionarios encargados de revisar la normatividad y ponerla en vigencia en concordancia con las nuevas coyunturas.

Lo cierto y objetivo que estriba en la Ley Nº 30364 va en el contexto, entre otras cosas, a la nueva tipicidad de las formas de agresión familiar, y trae consigo una manera más específica en cuanto a la protección de la mujer, dadas las estadísticas de violencia de género, así como también, incluye dentro de las formas más saltantes de agresión a la violencia económica y patrimonial. Esta última como situación novedosa, cuyas características propias ponen de relieve el desequilibrio material con propósitos de causar daño en el entorno familiar y sus consecuencias pecuniarias.               

2. Tipos de violencia actual

Hablar de violencia física es referirnos al orden de la acción o conducta que genera un daño a la integridad corporal y a la salud, esto tendría una íntima relación con la lesión en el cuerpo, aunque no siempre sea notoria o visible. Tratándose de maltratos, cabe resaltar la implicancia de las agresiones en un espectro amplio, que van desde un mínimo empujón hasta pensar que, como consecuencia de dichas agresiones, termine por causarse la muerte de la víctima. Vale decir que cuando la violencia desde esta perspectiva es frecuente, y al mismo tiempo recurrente, hace que el execrable hecho vaya en aumento, no solo en cuanto a parámetros de continuidad sino también de suma severidad, a medida que pasa el tiempo.

En cuanto a la violencia psicológica, esta se caracteriza o se presenta sobre la base de intimidación, o simplemente de amenazas que causan temor, zozobra y miedos. Evidentemente, apuntando a causar mella en la autoestima de la víctima, debido a que uno de sus métodos es el aislamiento social, en algunos casos aunado a sometimientos de índole económico y financiero, que en una eventual situación pongan en situación desfavorable al sujeto pasivo de la violencia, y esta finalmente termine en un cuadro de depresión psíquica para la víctima, incluso llegando a poner en consideración la determinación de poner fin a su propia vida, por carecer de sentido en interpretación y percepción de la víctima de violencia psicológica.

Lea también: Corte Suprema: ¿En qué se centra el tipo penal de violencia sexual?

La Ley Nº 30364 define a la violencia sexual sobre la base de que la víctima sea expuesta a material pornográfico, y en su caso, a aquellos hechos que vulneren su derecho a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual y reproductiva, empleando para ello amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.

Claramente, hablar de violencia patrimonial es hacer hincapié en la acción u omisión que, con manifiesta perturbación, se hace sobre una persona con el fin de atentar contra la posesión, tenencia, o propiedad de bienes, así como cualquier otro derivado que involucre perdida, destrucción, sustracción y retención de documentación relevante, destinada a la satisfacción de las necesidades de la víctima, la idea que esta tipología es que la afectación vaya en desmedro de bienes ciertos y existentes.

También se debe tener en cuenta que, en una sociedad conyugal, hay regímenes patrimoniales que tienen como finalidad establecer condiciones y situaciones jurídicas para los bienes que se adquieren en vigencia de dicha sociedad, tal sería el caso de la sociedad de gananciales, donde se tiene a bien que los bienes están en un contexto de unicidad en cuanto a su titularidad, salvo algunas excepciones previstas en la misma ley de familia. Suponiendo así que el sujeto perturbador de la posesión limite o restrinja su uso por parte de quien también es titular de acuerdo a ley del bien.

Es por ello que la Ley Nº 30364 contempla y sanciona a aquellos agresores que solo buscan empobrecer a sus víctimas utilizando malas prácticas, como por ejemplo, la retención o mal uso de los bienes en su conjunto, y de esa manera, buscar que el bien o los bienes sufran una depreciación, y de esa manera, no cumplan con la función de satisfacer las necesidades de la víctima.

Lea también: Corte Suprema: La absolución penal de un agresor de violencia familiar no anula su responsabilidad

3. Conclusiones

La tipicidad que nos ofrece la Ley Nº 30364 se encuentra, actualmente, en un contexto acorde a las circunstancias; evidentemente, esto no obsta a que conforme avance la ciencia y la tecnología existan o vayan apareciendo nuevas formas de violencia familiar, las mismas que serán materia de replanteamiento y correspondiente adecuación a las normas vigentes.

Como ya lo hemos manifestado a través del presente artículo de opinión, con la dación de la ley vigente en materia de violencia familiar se pone en relieve el cuidado y protección de la mujer durante todo su ciclo de vida; y, de la misma manera, se regula una novedosa forma de causar daño desde la perspectiva de la agresión económica y patrimonial, la cual se materializa a través del desequilibrio financiero que podría sufrir o sufre la víctima al quedar despojada de sus bienes por parte del agresor, y que tiene como único fin que el sujeto pasivo de la agresión quede en abandono económico, y por ende, sufra los embates y secuelas materiales de la acción indiscriminada del agente agresor.

Por ello, la Ley Nº 30364 la tipifica, y sanciona todos aquellos actos que vayan en desmedro de la integridad de la mujer y los integrantes del grupo familiar.   

Luis Antonio Rioja Espinoza. Conferencista internacional, abogado en ejercicio y especialista en Derecho de Familia.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS