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El “triángulo” de la oralidad civil: Notas a propósito de un reciente evento académico

El “triángulo” de la oralidad civil: Notas a propósito de un reciente evento académico

El autor sostiene que es cierto que la oralidad puede ser y tiene que ser un mecanismo para brindar transparencia al proceso. Sin embargo, advierte que la “puesta en evidencia” de los malos argumentos, de los malos abogados y de los malos jueces, solo podrá conseguirse si los operadores jurídicos se encuentran debidamente preparados. Por ello, pone una metáfora: «el escenario ideal es que la preparación de las defensas técnicas y del juez debería tener la forma de un ʻtriánguloʼ equilátero».

Por Fort Ninamancco Córdova

lunes 30 de diciembre 2019

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A modo de introducción.

El 26 de diciembre último, la Corte Superior de Justicia de Cusco organizó una mesa de trabajo denominada “Simulación de audiencias en el proceso civil”, dentro del marco de la implementación de la oralidad en los procesos civiles. La mesa estuvo a cargo del juez Julio Rodríguez Rodríguez, quien es el magistrado coordinador de la implementación de la oralidad civil en la Corte Superior de Lima.

Tomando en consideración lo que la corte cusqueña ha puesto a disposición del público, considero oportuno recordar ahora tres ideas de la intervención del juez Rodríguez:

i) La principal finalidad de la oralidad debe ser la de brindar transparencia a los procesos civiles. Una audiencia, bien realizada se entiende, debe ser capaz de poner al descubierto a jueces y abogados que improvisan y no se encuentran debidamente preparados para enfrentar la cuestiones que plantea el caso concreto. De este modo, la oralidad bien puede servir para combatir a los malos abogados que “hacen negocio” con el inicio y la prolongación injustificada de procesos judiciales.  

 

ii) La obtención de medios de prueba debe ser más expeditiva y ya no a cargo de los jueces. Las partes deben ser protagonistas en tal obtención, pues en el esquema tradicional del proceso, muchas veces estos se alargaban porque las entidades encargadas de brindar ciertos medios de prueba, demoraban mucho tiempo en atender los requerimientos correspondientes. Todo ello sin perjuicio de que en la audiencia se tenga que valorar la pertinencia de los medios de prueba. Esto debe ser así porque las partes son las “interesadas” en los asuntos que se ventilan.

 

iii) El juez no debe acudir a la audiencia con la sentencia lista o, incluso, expedir la sentencia en la misma audiencia. La correcto es que el juez decida luego de terminada la audiencia, no antes. Al finalizar la audiencia, eso sí, el juez debe expresar los argumentos centrales o principales de su decisión final. La sentencia, como tal y por escrito, debe expedirse en un momento posterior. Expedir la sentencia completa, luego de la audiencia, sería un claro indicativo de que el juez ya tenía listo el fallo, desnaturalizando por completo la finalidad de la audiencia.

2. Dos consideraciones sobre la oralidad y una advertencia. 

Al respecto, creo que se pueden esbozar las siguientes consideraciones sobre las dos últimas ideas, dejando la primera idea para el siguiente apartado:

La gestión del material probatorio por las propias partes es, como lo llega a mencionar también el citado magistrado, una de las denominadas “buenas prácticas” en el proceso. No es, pues, inherente a los procesos con carácter oral.

Es cierto que si “cargamos” en el juzgador la gestión del material probatorio, podemos dar lugar a innecesarios alargues en el proceso. Empero, debe tenerse en cuenta que a veces es difícil para el justiciable y su defensa lidiar con ciertas “fuentes de prueba”, pese al “interés” que puedan poner en la obtención de los medios de prueba. Entonces, se impone la necesidad de efectuar una distinción:

Si la obtención del medio de prueba se encuentra en la esfera de control de las partes y de sus defensas técnicas, pues aquí el juez puede prescindir tranquilamente del medio de prueba ofrecido, si es que advierte desidia de las partes en su obtención. En cambio, si tal obtención depende de factores extraños a la voluntad de las partes y de sus defensores, el juez debe estar dispuesto a tomar un rol más activo, a fin de colaborar con las partes en este aspecto de la actividad probatoria (artículo 51.2 del Código Procesal Civil).

Ahora bien, ¿esta buena práctica es idónea para todos los procesos civiles? Tendría cuidado de dar una respuesta afirmativa. Hay que recordar, como también lo señala la sentencia del III Pleno Casatorio Civil (regla vinculante 1), que en los procesos de familia el juez cumple un rol tuitivo que no cumple en otra clase de procesos. Este rol exige que el juez sea proactivo en la actividad probatoria, por más que pueda advertir alguna desidia de las partes en la obtención de pruebas (es menester recordar aquí que, conforme al artículo 190.2 del Código Procesal Civil, el juez “puede” actuar medios de prueba aunque versen sobre hechos no controvertidos, cuando el caso trate sobre “derechos indisponibles”).

De otro lado, pienso que no deberíamos horrorizarnos frente a la idea de un “prejuzgamiento” antes de la audiencia. Es evidente que el juez tiene que revisar los escritos de los actos postulatorios de las partes antes de la audiencia, por lo que no sería extraño que, en los hechos, vaya con alguna “opinión preliminar” del caso a la audiencia. Coincido plenamente con el magistrado Rodríguez en que es mala idea expedir una sentencia completamente terminada al cierre de la audiencia. Eso, en definitiva, no se ve nada bien, pues es un indicativo de que el juez ya había tomado una firme posición antes de la audiencia.

El juez puede ir a la audiencia con una simple “hipótesis” de solución para el caso. Esa hipótesis deberá ser analizada y corroborada en la audiencia. El juzgador debe tener, pues, apertura mental para aceptar sin problema la necesidad de cambiar o descartar la hipótesis que se formó previamente. ¿La construcción de esta hipótesis no viola el debido proceso? ¿No estamos ante un pernicioso prejuzgamiento? La verdad que no. Hay dos razones de peso que sostienen esta respuesta: i) la hipótesis se forma revisando los escritos de ambas partes, no de una sola, así que mal puede decirse que se peca de parcialización; y ii) una hipótesis formada con la intervención de una sola de las partes ya es aceptada por nuestro sistema, en los llamados procesos cautelares, tal como lo indica expresamente el artículo 612 del Código Procesal Civil. Si el “prejuzgamiento cautelar” ha sido admitido por tanto tiempo en nuestro sistema procesal, con mayor razón debe admitirse un “prejuzgamiento” formado con la intervención de ambas partes.          

La hipótesis que el juez construya antes de la audiencia, podrá ser modificada en base a las alegaciones de los abogados principalmente. Aquí las llamadas “técnicas” o “métodos” de la litigación oral serán una herramienta que puede brindar una utilidad. Pero debe recordarse que la litigación oral, tal como suele conocerse, es propia de los sistemas del common law, donde tiene por función brindar herramientas para persuadir o convencer a personas legas en Derecho (cuando hay juicios con jurados). Los abogados, en nuestro sistema de justicia civil, deben convencer a otro profesional de Derecho, no a legos. Por ende, dichas “técnicas o métodos” tendrán una relevancia, pero ciertamente limitada. 

Lo más relevante en la audiencia, por tanto, es el conocimiento de los conceptos procesales y sustantivos aplicables al caso, con base en ellos se construyen los argumentos que pueden hacer que el juez confirme o descarte esa hipótesis.  

3. El “triángulo” de la oralidad civil.

Es cierto que la oralidad puede ser y tiene que ser un mecanismo para brindar transparencia al proceso. Sin embargo, la “puesta en evidencia” de los malos argumentos, de los malos abogados y de los malos jueces, solo podrá conseguirse si los operadores jurídicos se encuentran debidamente preparados. Y creo que aquí, para poner una metáfora, puede decirse que la preparación de las defensas técnicas y del juez debería tener la forma de un “triángulo” equilátero, en un escenario ideal. Un escenario mínimamente aceptable sería el de un “triángulo” isósceles. Un escenario difícilmente aceptable sería el de un “triángulo” escaleno. El juez y los abogados de las partes serían los “lados” de este “triángulo”. Me explico rápidamente:

Si el juez y las defensas técnicas no manejan los conceptos jurídicos procesales y sustantivos aplicables al caso, definitivamente ninguna transparencia habrá. Todo será tan asimétrico como un triángulo escaleno, donde todos los lados tienen una longitud diferente. No podrá establecer ningún diálogo de contenido jurídico relevante para solucionar el caso de forma debida.  

A decir verdad, la situación es igualmente crítica si solo uno de los operadores maneja los conceptos jurídicos pertinentes. Pues la imposibilidad de diálogo relevante se mantiene. Un abogado que conoce bien su caso, puede llegar a sonar hasta incomprensible para un juez o abogado que adolece de los conocimientos jurídicos necesarios. Un juez que conoce bien los conceptos, no podrá analizar o corroborar su hipótesis inicial, si es que los abogados no puede aportar al debate de la audiencia por carencia de conocimientos. Siendo así, no tendrá más remedio que resolver con su hipótesis inicial, deviniendo la audiencia en una inútil pérdida de tiempo. 

Si al menos dos, de los tres, operadores jurídicos están preparados en los conceptos procesales y sustantivos aplicables, sí podrá establecerse un diálogo que permita “poner en evidencia” las falencias del otro operador jurídico y plantear ideas que aproximen al juzgador a la toma de la decisión que habrá de contener la sentencia. Este sería el esquema de un “triángulo” isósceles, pues habría una simetría en al menos dos “lados” del “triángulo”.

Sin embargo, algo se tiene que resaltar: uno de los lados de ese “triángulo” isósceles tiene que ser el juez. Es imperativo que así sea, pues es el juez quien debe tomar la decisión, evaluando su hipótesis con la argumentación de las partes en sus alegatos (de “apertura” y de “clausura”). Si los abogados de las partes están preparados y el juez no, todo el esfuerzo que las defensas pongan en la audiencia no será más que arar en el mar. Un “triángulo” isósceles formado sin el juez, no está lejos de las desventajas que genera un “triángulo” escaleno.

El escenario ideal del “triángulo” equilátero brinda muchas ventajas, la principal de ellas es la celeridad que tanto se reclama: el juez y las defensas técnicas podrán hacer su labor con rapidez y dejar sus argumentos centrales debidamente planteados, para que el juez tome una decisión con buenos fundamentos.

El escenario de “triángulo” equilátero ofrece varios puntos para la reflexión. Yo creo que uno merece especial atención: la relevancia del conocimiento del derecho sustantivo. La implementación de la oralidad busca que el juez llegue a una toma decisión con rapidez, dejándose de lado las nulidades procesales innecesarias. Ergo, el objetivo central es que el juez “se meta” al fondo del asunto; y acá, como sabemos, es el derecho sustantivo el que habrá de marcar la pauta.

He venido escuchando que la implementación de la oralidad civil será la “cancha” de los abogados procesalistas. Yo tendría cuidado antes de afirmar algo así. Las decisiones sobre el fondo, que son la meta última de la oralidad, se toman con Derecho sustantivo, no podemos olvidarnos de esto.           


[*] Fort Ninamancco Córdova es profesor titular de Derecho Civil en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de Derecho Civil en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y en la Universidad Tecnológica del Perú. Profesor principal de la Academia de la Magistratura. Amicus curiae de la Corte Suprema de Justicia (VII Pleno Casatorio Civil). Expositor ante los plenos jurisdiccionales nacionales civiles de los años 2015 y 2019.

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