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¿Corresponden a Sagasti los beneficios de ex presidente constitucional?

¿Corresponden a Sagasti los beneficios de ex presidente constitucional?

V. M. Raymar Villena Chumbiauca: “Sagasti no fue Presidente de la República por sí mismo, sino en tanto Presidente del Congreso y por encontrarse vacante la Presidencia de la República debido a la renuncia del Sr. Merino. Al terminar su mandato como congresista, deja de ser Presidente del Congreso y no está calificado ni habilitado para ostentar ni ejercer la Presidencia de la República”.

Por V. M. Raymar Villena Chumbiauca

jueves 5 de agosto 2021

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El hecho: Ex presidente no ingresa al parlamento como presidente en ejercicio

En el proceso del cambio de mando presidencial de este 28 de julio de 2021, el Congreso de la República impidió el ingreso a la cámara al Sr. Francisco Sagasti, quien pretendía entregar la banda presidencial en la ceremonia a realizarse en la sede del parlamento nacional, argumentándose que su mandato ya había terminado el 26 de julio al culminar su período como congresista y Presidente del Congreso.

Si bien la sorpresa ha sido general, hay quienes señalan que este habría sido un exceso del parlamento. Al respecto, el argumento jurídico en que descansa esa posición es en que no se habría tomado en cuenta un principio que impide “vacíos de poder”.

¿Qué prevé nuestra Constitución vigente?: Interregno presidencial e interregno parlamentario

El asunto es formal, protocolar, minucioso pero simple. En nuestro país estos supuestos “vacíos de poder” están previstos en nuestra constitución. De hecho, hasta con nombre propio: se los denomina “interregno”.

¿Qué es un interregno? Proveniente de la tradición romana, un interregno era el lapso desde que un rey deja el trono hasta que su sucesor lo asume (del latín interregnum: entre reinados). En ese lapso asumía uno (o más) interrex: rey transitorio que ejercía entre dos reyes de vocación permanente.

Nuestra Constitución de 1993 considera dos situaciones en las que se produce un interregno, las dos en situación de crisis política: La primera consiste en un interregno presidencial, referido a la vacancia del Presidente de la República regulada por el artículo 115º; y, la segunda correspondiente a un interregno parlamentario, relacionado con la disolución del congreso normada en el artículo 135°.

En el primer caso, el interregno es el período en que asume un presidente transitorio (como el caso de Paniagua y Sagasti) hasta que se elige y asume un presidente permanente (como tendría que ser Castillo); y, en el segundo caso lo es el lapso existente entre que se disuelve el parlamento (aunque subsiste la Comisión Permanente), hasta que se elige e instala el nuevo congreso.

No existe “vacío de poder”, es un interregno presidencial protocolar

En nuestro país cada cinco años se produce un interregno que no se debe a ninguna crisis política. Es un interregno con InterrexInterregno programado y planificado e Interrex ungido y “coronado” formal y soberanamente: El cambio de mando presidencial peruano en el cual, en los últimos 10 años, hemos tenido la peculiaridad de investir a una mujer, por primera, segunda y tercera vez en la historia de nuestra patria, con la soberanía de los poderes Legislativo y Ejecutivo al mismo tiempo.

Fueron “reinados” muy cortos: 33 minutos en el primer caso desde el momento en que el Dr. Toledo le entrega la Banda Presidencial a la Dra. Cabanillas, hasta que el Dr. García juramenta nuevamente como Presidente de la República y le es impuesta la banda por la Dra. Cabanillas.

En el segundo caso fueron 37 minutos desde que el Oficial Mayor del Congreso le impone la Banda Presidencial a la Lic. Salgado[1], hasta que el Dr. Kuczynski juramenta como Presidente Constitucional de la República.

El tercer caso lo hemos tenido en este cambio de mando presidencial, en que, al margen de lo extra protocolar, podríamos decir que la Presidenta del Congreso, desde la instalación de la sesión solemne a las 8:21 a.m. hasta que le impone la banda presidencial al Sr. Castillo, casi a las 12:00 a.m., sostuvo sobre sí las investiduras del poder ejecutivo y legislativo durante 3 horas y 37 minutos, aproximadamente.

La banda presidencial “no se entrega de presidente a presidente”

En efecto, el presidente constitucional en ejercicio le entrega la banda presidencial al Congreso de la República, en la persona de su presidente. Es más, ni siquiera la “entrega”, sino que “la devuelve” al pueblo, representado en el parlamento, imponiéndosela, invistiendo a su presidente con el símbolo peruano[2] de la detentación del poder ejecutivo, el cual es esa banda presidencial.

Y es el congreso, en la persona de su presidente, quien luego de tomar juramento al nuevo Presidente Constitucional de la República, lo inviste con ese símbolo de la detentación del Poder Ejecutivo, imponiéndole, precisamente, la Banda Presidencial.

Como hemos reseñado, en los últimos tres cambios de mando presidencial hemos tenido interregnos presidenciales de entre 30 y 40 minutos hasta de casi 4 horas. Interregno presidencial programado, protocolar, con un interrex: el Presidente del Congreso.

Sin embargo, en la reciente historia democrática de nuestro país hemos tenido un “Interregno sin Interrex” de aproximadamente 15 horas: Es el lapso en que el Congreso de la República declara la permanente incapacidad moral de Fujimori y renuncian sus vicepresidentes, hasta el momento en el que el Dr. Paniagua presta juramento asumiendo la Presidencia Constitucional de la República y le es impuesta la Banda Presidencial (desde las 22:30 horas del martes 21nov 2000 hasta las 13:30 horas del miércoles 22nov2000). En ese lapso, sí hubo un “vacío de poder” en el ámbito del Ejecutivo: sin presidente, sin vicepresidentes y sin presidente del congreso que asumiera la Presidencia de la República.

¿Qué debió suceder este 28 de julio de 2021?

En primer lugar, no debió suceder el 28 de julio de 2021, sino el 26 de julio. En segundo lugar, por lo mismo, yerra el comunicado del Congreso al señalar que Sagasti debió entregar la banda presidencial el 27 de julio, cuando debió hacerlo el 26 de julio.

El punto es que Sagasti no fue Presidente de la República por sí mismo, sino en tanto Presidente del Congreso y por encontrarse vacante la Presidencia de la República debido a la renuncia del Sr. Merino. Al terminar su mandato como congresista, deja de ser Presidente del Congreso y no está calificado ni habilitado para ostentar ni ejercer la Presidencia de la República.

Siendo que es el 26 de julio la fecha en que el nuevo parlamento nacional eligió a su presidente, era ese mismo 26 de julio (aproximadamente a la 1:00 p. m.), el día en que Sagasti debió “devolver” el Poder Ejecutivo a su legítimo detentador: el pueblo representado en el Congreso de la República en la persona de su Presidenta, la señora María del Carmen Alva Prieto: No hay vacío de Poder. Así está regulado en nuestro país y con base en ello se ha establecido todo un protocolo, con símbolos, rituales y procedimientos específicos.

¿Debió jurar como Presidenta de la República por esos dos días? Legal y constitucionalmente, estaba habilitada para hacerlo. Claro, hubiera sido todo un desgaste burocrático, pues en dos días habría tenido que asumir ella la Presidencia de la República, asumir, a su vez, la presidencia interina del congreso el primer vicepresidente, luego regresar al parlamento para reasumir como Presidenta del Congreso e imponerle la banda presidencial al Sr. Castillo.

En ese escenario, lo mejor hubiera sido que desde la 1:00 p. m. del 26jul2021 hasta las 12:00 m. del 28jul2021 se hubiera mantenido como interrex (por 47 o 48 horas) de este nuevo interregno presidencial. No sucedió así. La Presidenta del Congreso solo ostentó la banda presidencial, seguramente auto imponiéndosela de manera extra protocolar, hasta que formalmente ella se la impuso al nuevo Presidente de la República.

 

¿Corresponden a Sagasti los beneficios de ex presidente constitucional?

Pues, no. Lamentablemente, Sagasti (quien paradójicamente asumió la Presidencia de la República acusando de golpista a Merino), terminó siendo el golpista: desde que juró como Presidenta del Congreso la señora Alva hasta que dejó la banda presidencial en la puerta del Congreso, Sagasti ya no era Presidente Constitucional de la República, sino que lo era pero de manera inconstitucional: Sagasti se fue como presidente de facto. Entró por la puerta grande, se fue por la de atrás, casi literalmente, sin pena ni gloria.

¿Tienen valor las normas por él firmadas? Pues, sí, tanto como lo tienen los Decretos Leyes y demás normas dadas durante cualquier gobierno de facto (tenemos diversidad de normas dadas por gobiernos de facto que siguen vigentes y aplicándose a la fecha).

¿Tiene Sagasti derecho a las prerrogativas que está solicitando por ser ex Presidente Constitucional de la República? No. Nuevamente, se fue como presidente de facto. Perdió todo, por quedarse 48 horas de más a disfrutar de las veleidades palaciegas y por dejarse obnubilar por la sensualidad del detentar el poder, probablemente mal asesorado o aconsejado o tal vez hasta distraído de sus deberes con la democracia y la constitucionalidad.

Corolario: Las mujeres Presidentas de la República

Ahora, junto con la Sra. Mercedes Cabanillas Bustamante y la Sra. Luz Filomena Salgado Rubianes, la Sra. María del Carmen Alva Prieto tiene el honor y privilegio de haber ostentado sobre sí las investiduras de los poderes legislativo y ejecutivo de la patria, detentando constitucionalmente la primera magistratura de la nación.


V. M. Raymar Villena Chumbiauca

Abogado

Egresado de la Maestría en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Resolución de Conflictos del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN.

 


[1] Para evitar el espectáculo que seguramente le tenían preparado sus opositores en el hemiciclo, Alan García llevó a cabo una ceremonia en el patio principal de palacio de gobierno en la cual se quitó la banda presidencial, la besó y se la encomendó a su edecán para que la entregue al Oficial Mayor del Congreso, a efectos de que éste se la imponga a la Presidenta del Congreso y se continúe con el protocolo de cambio de mando presidencial.

[2] En Chile esos símbolos son La Piocha y la Banda Presidencial y en Argentina lo son la Banda Presidencial y el Bastón de Mando.

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