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Bono escolaridad 2022: ¿Quiénes son los beneficiarios y cuánto recibirán?

Bono escolaridad 2022: ¿Quiénes son los beneficiarios y cuánto recibirán?

El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la ejecución de la entrega de la bonificación por escolaridad. Esta es entregada a los padres de familia a fin de atenuar los gastos tras el inicio de clases. Conozca quiénes son los beneficiados, a cuánto asciende el bono y cuáles son los requisitos para solicitarlo, en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de enero 2022

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la entrega del Bono Escolaridad para este año 2022.

Esta bonificación asciende al monto de 400 soles y se entrega, una vez al año y en el segundo bimestre, a los padres de familia con el fin de atenuar los gastos incurridos tras el inicio del año escolar.

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¿Cómo saber si soy beneficiario?

Acorde al Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, esta bonificación se otorga a favor de:

* Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512

* Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220

* Personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153

* Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

* Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú

* Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091

* Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada

* Servidores penitenciarios

* Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas pública

* Jueces y jueces supernumerarios del Poder Judicial

* Fiscales del Ministerio Público y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.

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¿Cuáles son los requisitos?

Acorde al Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, los sujetos beneficiarios deben cumplir, de manera conjunta, los siguientes 2 requisitos:

1) Estar laborando a la fecha de vigencia del referido Decreto Supremo, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

2) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el requisito previo. Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

¿Cuándo iniciará la entrega del bono?

Para el sector público, el pago se realizará según el cronograma de pagos del Banco de la Nación.

Por otro lado, para el sector privado, el subsidio se pagará cuando la empresa empleadora les realice el depósito de su sueldo mensual en el mes de enero.

Incompatibilidad con otros beneficios

Es importante puntualizar que la percepción de la bonificación por escolaridad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio, en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

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