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Falsedad genérica: Juez simulaba cumplir con su horario laboral

Falsedad genérica: Juez simulaba cumplir con su horario laboral

Corte Suprema estableció que un juez incurrió en falsedad genérica pues el mismo falseaba sus horarios de ingreso y de salida del despacho en donde desempeñaba sus funciones. Entérate aquí los detalles. [Apelación N°20-2018/SULLANA]

Por Redacción Laley.pe

martes 25 de enero 2022

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La alteración de la verdad se materializó cuando el encausado escribió intencionalmente en el registro de asistencia de los magistrados del Módulo Básico de Justicia de Talara, horas que no correspondían a la realidad, perjudicando con ello a la Comunidad Jurídica de Talara y a la Imagen Institucional del Poder Judicial incurriendo así en el delito de falsedad genérica.

Así lo estableció la Corte Suprema mediante la Apelación N°20-2018/SULLANA.

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¿Cuál fue el caso?

Un juez incurrió en la conducta que se viene cuestionando, la cual es que el mismo simuló intencionalmente haber llegado dentro del horario de trabajo cuando en realidad llegaba a su centro de labores (Módulo Básico de Justicia de Talara) horas después.

Lo mismo que habría ocurrido respecto de su horario de salida, en las fechas y horas precisadas en la imputación. al consignar dolosamente en el reporte de asistencia que ingresó y salió respectivamente al/del despacho en la hora prevista, cuando en realidad lo hizo en horas o minutos diferentes.

De esto modo alteró la información contenida en el reporte de ingreso y salida, para simular que cumplió con su horario laboral, ocasionando con su conducta un perjuicio patrimonial e institucional.

Por lo mismo, fue condenado por el delito contra la fe pública, en su forma de falsedad genérica (previsto en el artículo 438 del Código Penal), en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial; le impuso dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el término de un año, bajo reglas de conducta, y fijó en dos mil soles el monto por concepto de reparación civil.

Ante esta sentencia, el sentenciado interpuso recurso de apelación.

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Sobre el delito de falsedad genérica

El bien jurídico protegido recae en el derecho a la verdad. En puridad, se está ante una figura delictiva, que vendría a proteger punitivamente el principio de “veracidad”.

El delito de falsedad genérica es uno de tipo residual, que solo de no calzar dentro de las demás modalidades comisivas específicas que contiene el capítulo de delitos contra la fe pública, sería posible aplicarse.

No obstante, ello no estima que cualquier conducta deba tipificarse, pues esta también debe cumplir con los elementos del tipo que ofrece este delito, precisando la acción y el medio comisivo (además de un perjuicio acreditado), por imperio del principio de legalidad.

Puede leer el documento AQUÍ.

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