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¡Último! Conozca todos los cambios en el Código Tributario

¡Último! Conozca todos los cambios en el Código Tributario

Se publicó el Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario fin de optimizar la regulación de las facultades de fiscalización de la Sunat y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados. Amplíe la información aquí. [Decreto Legislativo Nº1523]

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de febrero 2022

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Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº1523, el cual modifica el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF.

¿Cuál es el fin?

Las modificaciones al Código Tributario se realizan a fin de optimizar la regulación de, entre otras, las facultades de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados, para adecuarlas a la transformación digital.

Así como también para realizar las adaptaciones que se requieran, en aspectos tales como las formas de notificación de las infracciones y sanciones; sin afectar los derechos constitucionalmente protegidos de los contribuyentes.

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¿Cuáles son las modificaciones?

Se modifican los numerales 4, 8 y 19 del segundo párrafo del artículo 62, el tercer párrafo del artículo 62-C, el segundo párrafo del numeral 5, el numeral 9, el segundo párrafo del acápite 15.1 y el acápite 15.2 del numeral 15 del artículo 87, el cuarto párrafo del artículo 95-A, el segundo y el último párrafo del inciso b) del artículo 104, el último párrafo del artículo 106 y el segundo párrafo del artículo 150 del Código Tributario.

Sobre la facultad de fiscalización

 

Con la modificación al artículo 62, la comparecencia de los deudores tributarios o terceros puede ser presencial o remota. Asimismo, la citación debe contener como dato mínimo el tipo de comparecencia: presencial o remota.

Además, en cuanto a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios, esta puede ser realizada en entornos digitales cuando se trate de la Sunat.

En este caso, además de elaborarse las actas que correspondan, podrán efectuarse grabaciones de audio y/o de video, así como cualquier otra acción que permita documentar dicha supervisión, conforme a lo que se establezca mediante decreto supremo.

La realización de dichas acciones se pone en conocimiento del administrado antes de finalizar la actuación de que se trate. Y es importante resaltar que la información obtenida por la Administración Tributaria en el ejercicio de esta facultad no podrá ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad.

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Sobre las notificaciones

 

Se incorporan cambios en las formas de notificación del artículo 104:

“b) (…)

Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.

(…)

En el caso de expedientes electrónicos, la notificación de los actos administrativos se efectuará bajo la forma prevista en este inciso; salvo en aquellos casos en que se notifique un acto que deba realizarse en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en el presente Código y cuya ejecución sólo pueda realizarse de forma presencial, supuesto en el cual se empleará la forma de notificación establecida en el presente artículo que corresponda.”

¿Cuándo surtirán efecto las notificaciones?

El artículo 106 modificado del Código Tributario señala que:

“(…) Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o depósito cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en este Código.”

Lea y conozca todas las modificaciones AQUÍ.

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