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Percy García Cavero: «No todo ingreso no declarado configura un delito de defraudación tributaria»

Percy García Cavero: «No todo ingreso no declarado configura un delito de defraudación tributaria»

En esta edición de “En Coyuntura”, César Azabache entrevista al reconocido penalista Percy García Cavero, sobre el tipo penal peruano de activos, a propósito del caso Nadine Heredia y Ollanta Humala, y el caso Keiko Fujimori. Vea la entrevista completa en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de marzo 2022

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César Azabache entrevista a Percy García Cavero, reconocido penalista, sobre el alcance de las reglas que regulan el tipo penal de lavado de activos en el ordenamiento jurídico peruano.

Ello, a propósito del inicio del juicio contra el expresidente Ollanta Humala y la ex primera dama Nadie Heredia; así como el caso contra Keiko Fujimori, el cual se encuentra en etapa intermedia.

Evolución del lavado de activos en el Perú

Percy García comenta brevemente el recorrido y evolución de la tipificación del delito de lavado de activos en el Perú.

Cuando el ordenamiento jurídico peruano criminaliza el lavado de activos, al principio en el Código Penal, con la Ley Nº 27765 –primera ley especial–, y con el Decreto Legislativo Nº 1106, no sigue plenamente lo que la Convención de Palermo estableció como estándares de tipificación de dicho delito.

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Ello porque se hacía una clara diferenciación entre los actos de transferencia, conversión y ocultación (lavado de activos en sentido estricto); y los actos de tenencia, en los que se criminaliza la mera recepción de ilícitos teniendo conocimiento de ello.

En el caso de la legislación peruana se hizo una división entre los actos de tenencia y ocultación, y, por otro lado, los de transferencia conversión. Se incluye el elemento importante de la finalidad para impedir la identificación del origen.  

El legislador incluye el lavado de activos en sentido amplio (con el mero hecho de la recepción del ilícito) con el Decreto Legislativo Nº 1249 al eliminar el elemento típico de la finalidad de impedir la identificación el origen.

Así, hasta noviembre del 2016 no se podía cometer el delito de lavado de activos por la mera recepción de ilícitos conociendo dicho origen.

¿Defraudación tributaria es idónea para autolavado?

La doctrina discute la idoneidad de los delitos de defraudación tributaria para ser delitos previos de lavado de activos, sobre todo los delitos tributarios que se constituirían al no declarar rentas; ello no convierte ese ingreso en un ilícito.

Por ejemplo, el haber recibido donaciones para campañas políticas ¿genera una obligación tributaria?; en caso fuese así y se hubiera incumplido, ¿ello genera una responsabilidad tributaria y además una responsabilidad penal? ¿o solo genera una responsabilidad tributaria?

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¿Fortuna clandestina?

García Cavero considera que no todo ingreso no declarado configura un delito de defraudación tributaria.

La doctrina señala que la omisión (de declarar) para alcanzar un grado de ocultamiento requiere un contexto normativo tal que la no declaración sea tomada por la Administración como un silencio concluyente: ‘’no tengo rentas’’.

Conocimiento del origen ilícito

El delito de lavado de activos está configurado como un delito de peligro abstracto. Se necesita recibir el dinero –acto de tenencia–, pero no se exige que proceda inmediatamente a realizar un lavado. Se exige la recepción del dinero, con conocimiento de su origen de su ilicitud, y posteriormente ocultar dicho origen.

Entonces, ¿qué nivel de conocimiento subjetivo se requiere?

El tipo penal no solo dice ‘’conoce’’, sino también ‘’deba presumir’’. En ese sentido, a opinión de García Cavero, se abre la posibilidad de comisión por culpa grave o imprudencia profesional, porque teniendo la obligación de revisar la procedencia ilícita, ello no se realiza.  

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