![[Img #32920]](https://laley.pe/upload/images/03_2022/8854_disenos-de-la-ley-2022-03-23t175245522.png)
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar fundado el hábeas corpus presentado por la defensa del expresidente Alberto Fujimori.
El TC aceptó la ponencia del magistrado Ernesto Blume, quien planteaba declarar fundado el recurso y con ello se deje sin efecto la anulación del indulto.
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La decisión reestablece los efectos del indulto humanitario que le fueron otorgados, en diciembre del 2017, por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski.
Acorde a los argumentos de la ponencia, las resoluciones que dejaron sin efectos jurídicos la Resolución Suprema 281-2017-JUS (que le otorgaba el indulto humanitario al expresidente) adolecen de vicios de incompetencia, pues las normas sobre las que se justificó el control de convencionalidad solo otorgan competencias de juzgamiento y no sobre la ejecución de la condena.
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Asimismo, la ponencia señala que las resoluciones se sustentan en ‘’presunciones subjetivas sobre irregularidades que no resultan tales, si nos encontramos frente a un indulto humanitario de un adulto mayor’’.
En ese sentido, señala que el indulto humanitario es una ‘’figura de extinción de la pena que tiene por objetivo final evitar la muerte en prisión del reo que viene cumpliendo condena definitiva, producto de las condiciones de salud que lo aquejan (…) este tipo de indulto tiene un grado de discrecionalidad elevado’’.
Finalmente, se indica que las resoluciones cuestionadas cuentan con una motivación aparente, pues ‘’además de encontrarse viciadas de incompetencia, también lesionan el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al contener una motivación subjetiva, basada en irregularidades y presunciones no probadas, alejándose su argumentación de los parámetros constitucionales y convencionales pertinentes’’.
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