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TC: ¿Cuáles son los requisitos de las normas interpretativas?

TC: ¿Cuáles son los requisitos de las normas interpretativas?

Tribunal Constitucional fija en amparo sobre materia fiscal los requisitos de las normas interpretativas. Entérate cuáles son en la siguiente nota. [STC Expediente Nº01846-2019-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 23 de marzo 2022

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La Ley Nº29766 que precisa el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº1087 que aprueba normas en Educación para el mejor aprovechamiento de los acuerdos de promoción comercial, no constituye una norma propiamente interpretativa y más bien añade un límite temporal para la vigencia del crédito tributario por reinversión en el sector educativo.

A criterio del TC para que una norma interpretativa pueda ser considerada como tal, debe referirse a una norma legal anterior y, fijar el sentido de esta pronunciándose por uno de los múltiples significados posibles de la norma interpretada.

Además, no debe incorporarle un contenido que no estuviera comprendido dentro de su ámbito material, teniendo en cuenta que cuando una norma precisa algún aspecto del ordenamiento debe esclarecer el alcance de la disposición normativa previa de la que, naturalmente, se desprenden diversos sentidos interpretativos posibles.

Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional mediante la sentencia del Expediente Nº01846-2019-PA/TC.

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¿Cuál fue el caso?

 

En el caso materia del expediente una universidad privada interpone un amparo contra la Ley Nº29766 que regula la caducidad del crédito tributario por reinversión en el sector educativo, mecanismo previsto en la entonces vigente Ley de Promoción de la Inversión en Educación (Decreto Legislativo Nº882).

El artículo único de la Ley Nº29766 señala:

“Precísase que los beneficios tributarios a los que hace referencia el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº1087, Decreto Legislativo que aprueba Normas en Educación para el Mejor Aprovechamiento de los Acuerdos de Promoción Comercial, respecto de aquellas entidades educativas que no han sido incluidas en dicho artículo, caducaron a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº1087 y respecto del impuesto a la renta al 31 de diciembre del ejercicio 2008 por tratarse de un tributo de periodicidad anual”.

La universidad alega que esta ley amenaza sus derechos de propiedad, igualdad ante la ley, libertad de empresa y tutela judicial efectiva en cuanto entiende que dispone, retroactivamente, la caducidad del crédito tributario por reinversión que se estableció para el caso de las universidades privadas con fines de lucro.

Dicho crédito tributario fue introducido por el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº882 al establecer que las instituciones educativas particulares, que reinviertan total o parcialmente su renta reinvertible en sí mismas o en otras instituciones educativas particulares, constituidas en el país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido.

Por ende, la controversia en este caso consistía en establecer para fines de procedencia del amparo, si la Ley Nº29766 era una norma autoaplicativa; y, si cumplía los parámetros establecidos para ser una norma interpretativa o, en todo caso, se trataba de una norma que modificaba en forma retroactiva el régimen temporal del crédito por reinversión previsto en el Decreto Legislativo Nº882.

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¿Cuál es el sentido de la ley?

El TC advirtió que la Ley Nº29766, aun cuando comienza con la palabra “precísese”, no brinda en realidad precisión alguna, limitándose a introducir, retroactivamente, un plazo específico que no había sido dispuesto previamente para la caducidad de los beneficios tributarios aplicables a las universidades privadas, beneficio que se encontraba vigente.

Es así que esta ley no opta entre diversos sentidos interpretativos que puedan atribuirse a la norma supuestamente interpretada y que más bien incorpora un contenido no enunciado en la disposición original.

En suma, entonces, además de no determinar un sentido interpretativo, la disposición añade un límite temporal para la vigencia del crédito por reinversión que no se encontraba en la norma presuntamente precisada.

Por lo tanto, no se trata de una norma propiamente interpretativa, sino de una reforma a lo originariamente dispuesto en la regulación sobre crédito por reinversión.

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¿Qué se concluye?

El TC refirió que ante todo lo expuesto resultan aplicables los artículos 103 y 109 de la Constitución Política, por lo que la vigencia de esta ley debe ser a partir del 24 de julio de 2011 y no desde la fecha de la norma supuestamente interpretada, porque eso supone una aplicación retroactiva proscrita por nuestro ordenamiento jurídico.

Por todo ello, el TC declara fundada la demanda e inaplicable a la universidad privada demandante lo dispuesto por el artículo único de la Ley Nº29766.

A la par, resuelve dejar sin efecto cualquier acto tendiente a impedir la aplicación del crédito tributario por reinversión en educación en los términos expuestos en la sentencia.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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