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Proponen que Reniec sea quien reconozca uniones de hecho para que notarios no cobren montos excesivos

Proponen que Reniec sea quien reconozca uniones de hecho para que notarios no cobren montos excesivos

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de octubre 2022

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El congresista Guido Bellido Ugarte presentó el Proyecto de Ley 3379/2022-CR que faculta a que la Reniec pueda reconocer uniones de hecho para que notarios no cobren montos que desincentiven el registro de la convivencia entre parejas. En concreto, el proyecto cuestiona que las tarifas de los notarios públicos superen los 2 000 soles.

(…) Sin embargo, de la revisión de los costos y tasas notariales consideramos que el reconocimiento de la unión de hecho vía notarial es un desincentivo al registro del concubinato. Pues, el promedio de la inscripción en vía notarial asciende los S/ 2.000,00 soles, mientras que la posterior inscripción en el Superintendencia Nacional de los Registros Públicos —SUNARP— es de S/ 22,00 soles (…)

Tal como se lee, el proyecto compara el monto que los notarios públicos suelen cobrar para reconocer las uniones de hecho de las parejas con el monto de la inscripción en Sunarp, que equivale a 22 soles.

De acuerdo a la exposición de motivos, el proyecto busca promocionar la unión de hecho y por ende, a la familia, por eso, es necesario habilitar a la Reniec a reconocer uniones de hecho en favor de la población a través de un trámite más accesible y económico para todos.

En concreto, este proyecto pretende lograr su cometido mediante la derogación del Título VIII, Declaración de unión de hecho, de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.

Artículo 7.- Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: a) Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; b) Registrar los nacimientos, matrimonios o uniones de hecho, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley;

p) Realizar el reconocimiento de una unión de hecho. En caso de oposición se remite los actuados al Poder Judicial.

 

Artículo 3. Modificación del artículo 326 del Decreto Legislativo 295 – Código Civil

Modifícase el artículo 326 del Código Civil, que queda redactado con el siguiente texto: «

 

(…) Artículo 326.- Unión de hecho

La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.

 

Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el reconocimiento de unión de hecho».

 

Artículo 4. Modificación del artículo 1 de la Ley N° 29560, Ley que amplía la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades

Modifícase el artículo 1 de la Ley N° 29560, que queda redactado con el siguiente texto:

 

«Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Ley núm. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Modificase el artículo 1 de la Ley núm. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, el cual queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1.- Asuntos No Contenciosos.- Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante el notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos: (—) 7. Separación convencional y divorcio ulterior conforme a la ley de la materia. 8. Convocatoria a junta obligatoria anual. 9. Convocatoria a junta general».

 

¿Qué es la unión de hecho? 

La unión de hecho es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer sin impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.

En su apartado final, el proyecto asegura que no le irrogaría gastos o egresos pecuniarios al Estado, ya que se establecerá un procedimiento administrativo autofinanciado.

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