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Petición de herencia: ¿Puede examinarse la filiación extramatrimonial?

Petición de herencia: ¿Puede examinarse la filiación extramatrimonial?

En el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil & Procesal Civil se estableció como precedente de observancia obligatoria que en un proceso de petición de herencia sí se puede examinar la filiación extramatrimonial si la misma ha sido alegada, discutida y probada. Entérate aquí los detalles.

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de mayo 2022

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales Comisión de Actos Preparatorios, llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Y Procesal Civil el 28 y 29 de abril.

Los temas abordados fueron respecto al mejor derecho propiedad, apropiación del tercero adquiriente por fe pública registral, la acción de petición de herencia solicitada por un hijo (a) no reconocido (a) y el presente, la unión de hecho como defensa de la parte demandada en un proceso de desalojo por ocupación precaria.

 Trataremos aquí el desarrollo del tercer tema.

¿Cuál fue el problema?

El tema en discusión fue si, ¿en un proceso de petición de herencia se puede ingresar a examinar la filiación extramatrimonial, si esta ha sido alegada, discutida y probada?

Lea también: Proceso de desalojo: ¿Puede la parte demandada oponer su defensa en la unión de hecho que sostiene con la parte demandante?

¿Qué dijeron las ponencias?

La primera ponencia sostiene que sí se puede ingresar a examinar la filiación extramatrimonial pues el proceso de petición de herencia es un proceso de conocimiento [proceso plenario] y, la filiación extramatrimonial ha sido debatida y discutida.

La segunda ponencia alega que no se puede ingresar a examinar la filiación extramatrimonial pues esta, si bien ha sido discutida y debatida, formalmente, no es parte de la pretensión contenida en la demanda.

Lea también: ¿Debe preferirse la escritura pública de fecha antigua a la sucesión intestada inscrita en Registros?

¿Cuál fue la ponencia ganadora y cuáles fueron los fundamentos de la misma?

La ponencia ganadora fue la primera. La misma señala como parte de sus fundamentos que si en el procedimiento de declaración de herederos (sea por vía notarial o judicial), se ha preterido al demandante y este solicita la petición de herencia y su declaratoria como heredero, nada impide que, si hay cuestionamiento sobre la filiación del demandante en relación al causante por diversas razones, esta pueda dilucidarse en el proceso de petición de herencia a fin de determinar si el demandante tiene vocación hereditaria.

En este sentido, prima el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, lo que supone no postergar el debate para otro proceso judicial, quedando en todo caso a salvo el derecho de la parte demandada para que haga valer su cuestionamiento en la vía correspondiente.

Se tiene en cuenta pues que, el proceso de petición de herencia al ser un proceso plenario, brinda las garantías de ley para poderse determinar si el demandante tiene vocación hereditaria, lo que no significa declarar la filiación por el órgano jurisdiccional en virtud de testimonios y demás medios probatorios y circunstancias anotadas.

En este sentido, sí es posible examinar la filiación extramatrimonial si la misma ha sido alegada, discutida y probada dentro de un proceso de petición de herencia y así conocer la vocación hereditaria del demandante sin que esto signifique la declaratoria de filiación por el órgano jurisdiccional que lleve el proceso de petición de herencia.

Puede leer la discusión completa AQUÍ.

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