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Zamir Villaverde: ¿Qué beneficios premiales tiene un colaborador eficaz?

Zamir Villaverde: ¿Qué beneficios premiales tiene un colaborador eficaz?

El empresario Zamir Villaverde declaró, ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, que el presidente Pedro Castillo habría cometido fraude electoral en las pasadas elecciones generales. El abogado de Villaverde comunicó que su patrocinado buscaría acogerse al proceso especial de colaboración eficaz. A propósito del caso, en la presente nota comentaremos cuáles son los beneficios premiales a los que accede el colaborador eficaz.

Por Redacción Laley.pe

martes 17 de mayo 2022

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El empresario Zamir Villaverde se encuentra cumpliendo prisión preventiva en el marco de una investigación en su contra por la presunta pertenencia a una organización criminal enquistada en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), dedicada a adjudicaciones irregulares.

El pasado miércoles, Villaverde declaró, ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, que el presidente Pedro Castillo habría orquestado, en conjunto con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), un fraude electoral a fin de obtener la presidencia en las pasadas elecciones generales del 2021.

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Posteriormente, el abogado del empresario, Julio Rodríguez, comunicó a medios de prensa que su patrocinado buscaría acogerse a un proceso de colaboración eficaz.

“Él tiene que declarar porque no había declarado previamente. Durante la etapa de detención preliminar optó por guardar silencio y es obvio que tiene que planificarse y coordinarse su declaración con la fiscalía”, expresó.

“Allí él podría expresar eventualmente su intención de acogerse a algún tipo de mecanismo de delación premiada, pero previamente a eso tendríamos que coordinarlo y verificar que el señor Villaverde esté en condiciones de hacerlo y definitivamente además que pueda probar lo que dice”, añadió Rodríguez.

Sobre la colaboración eficaz

La Corte Suprema ha señalado, en la Casación Nº 1673-2017-Nacional, que el proceso de colaboración eficaz es uno “incidental”, en el cual ‘’un procesado o testigo declara sobre algún hecho que releve la comisión de ilícitos penales pertinentes para su esclarecimiento’’.

El proceso especial de colaboración eficaz se encuentra contemplado en el Código Procesal Penal (CPP) del 2004, específicamente desde el artículo 472 al artículo 481-A.

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Sobre los beneficios premiales

Por sus declaraciones, el procesado o testigo buscará ser beneficiado con supuestos de rebaja punitiva o de calificación sobre su responsabilidad (si corresponde).

En el artículo 475 del Código Procesal Penal se detallan los beneficios premiales a los que podría acceder el colaborador eficaz:

‘’El colaborador podrá obtener como beneficio premial, teniendo en cuenta el grado de eficacia o importancia de la colaboración en concordancia con la entidad del delito y la responsabilidad por el hecho, los siguientes: exención de la pena, disminución de la pena, suspensión de la ejecución de la pena, o remisión de la pena para quien la está cumpliendo.’’

Sobre la protección personal del colaborador eficaz

El Código Procesal Penal contempla, en el artículo 473, que, mientras dure el proceso, el colaborador eficaz será sometido a las medidas de aseguramiento personal necesarias para garantizar su seguridad personal, así como el éxito de las investigaciones y la conclusión exitosa del proceso y su seguridad personal.

Asimismo, en caso sea necesario, y siempre que no esté en el ámbito de sus potestades, el Fiscal acudirá al Juez de la Investigación Preparatoria requiriéndole dicte las medidas de coerción y de protección que correspondan, las cuales se dictarán reservadamente y en coordinación con el Fiscal.

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