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¿Por qué el TC no desea participar en la reforma nacional de justicia? Entérate aquí las razones

¿Por qué el TC no desea participar en la reforma nacional de justicia? Entérate aquí las razones

Tribunal Constitucional presentó proyecto de ley que propone su no participación en la Reforma Nacional de Justicia en tanto considera incompatibles sus funciones con tal participación. Más detalles a continuación.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de julio 2022

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El Tribunal Constitucional presentó el proyecto de ley que propone la derogación del artículo 2, inciso e), y el artículo 6, inciso g) de la Ley Nº30942, Ley que crea el Consejo para la Reforma del Sistema Nacional de Justicia.

¿Qué dicen estos artículos?

El artículo 2, inciso e) señala que el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia se encuentra conformado, de manera indelegable, entre otros, por el presidente del Tribunal Constitucional.

Por otro lado, el artículo 6, inciso g) establece que el Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia está conformado, entre otros, por representantes técnicos del Tribunal Constitucional.

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¿Por qué el TC no desea formar parte de la reforma nacional de justicia?

La finalidad de la derogación de dichos artículos es la exclusión del Tribunal Constitucional de la participación en el Consejo para la Reforma del Sistema Nacional de Justicia.

El Tribunal Constitucional considera incompatible la labor de «órgano de control de la Constitución», que le encarga el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, con su participación en el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia que, entre otras funciones, tendrá la de «formular los criterios para la elaboración de la política nacional de reforma del sistema de justicia» (artículo 3, inciso b) de la Ley que crea el Consejo para la Reforma del Sistema Nacional de Justicia).

En efecto esa «política nacional de reforma del sistema de justicia» podría eventualmente concretarse en reformas constitucionales, normas con rango de ley u otras de menor jerarquía pasibles del control del Tribunal Constitucional a través de procesos de inconstitucionalidad procesos de amparo u otros que podrían promoverse contra ellas.

Esta eventual situación podría colocar al Tribunal Constitucional en la circunstancia de haber participado en la elaboración de políticas públicas de las que derivarían las normas objeto de cuestionamiento, lo que pondría en cuestión la imparcialidad que corresponde a este Tribunal al administrar la justicia constitucional de su competencia.

Revise el proyecto de ley completo AQUÍ.

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