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Ricardo Morán: conozca los argumentos del juez que rechazó demanda para inscribir a sus hijos en Reniec

Ricardo Morán: conozca los argumentos del juez que rechazó demanda para inscribir a sus hijos en Reniec

Estos fueron los argumentos del juez que rechazó su demanda de amparo contra Reniec. ¿Estás de acuerdo? Entérate los detalles aquí:

Por Redacción Laley.pe

lunes 25 de julio 2022

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El 18 de julio del presente año, el Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima publicó la sentencia en la que resolvió declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por Ricardo Morán Vargas en contra del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Mediante esta acción, el recurrente solicitaba que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos de sus menores hijos ante la grave situación de afectación que se produjo al negarse la Reniec a registrarlos como ciudadanos peruanos, a pesar de ser hijos de padre peruano.

¿QUÉ PRETENDÍA LA DEMANDA?

En la pretensión, el recurrente solicitó que se declaren nulas las resoluciones de la Reniec que resuelven declarar improcedente el recurso de apelación que interpuso contra las resoluciones que declaran improcedente la inscripción administrativa del acta de nacimiento de sus dos menores hijos. Asimismo, pidió que se disponga la inscripción administrativa del acta de nacimiento de los menores ante la Reniec con la finalidad de que puedan ejercer sus derechos constitucionales y convencionales. Adicionalmente a ello, en la demanda solicitaba al juez que, realizando un control de convencionalidad, disponga la inaplicación, al caso en concreto, de los artículos 20 y 21 del Código Civil.

¿CUÁLES FUERON LOS ARGUMENTOS DEL JUEZ?

Los argumentos aludidos por el juez fueron los siguientes:

  1. Las resoluciones impugnadas fueron dictadas por la autoridad competente, con un contenido posible, observando la finalidad pública, que cuentan con la motivación suficiente y se han expedido en un procedimiento regular con los requisitos de validez que establece el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Regular.
  2. El Juzgado tomó como válida la afirmación que realiza Reniec sobre la existencia de una imposibilidad de contravenir normas de orden público para acceder a la solicitud de inscripción administrativa del acta de nacimiento de ambos menores.
  3. El nacimiento de los menores ocurrió el 26 de abril del 2019 como resultado de una técnica de reproducción asistida, denominada maternidad subrogada; y, la madre gestante que ha alumbrado a los menores ha sido una mujer de nacionalidad estadounidense.
  4. La inscripción no puede ser efectuada en el Reniec porque no existe legislación positiva que justifique los actos jurídicos de reconocimiento llevados a cabo en el extranjero.
  5. En protección de su derecho a tener un nombre con la información adecuada y oportunidad de sus padres genéticos y madre subrogante, no se puede conseguir que se inscriba las actas de nacimiento en donde no aparezca el nombre de la madre, porque ello contraviene los artículos 20 y 21 del Código Civil.

 

 

En virtud de dichos argumentos, resolvió declarar infundada la demanda de amparo. 

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