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César Hinostroza: TC declaró infundada demanda que pretendió cobrar bonificación que no le correspondía

César Hinostroza: TC declaró infundada demanda que pretendió cobrar bonificación que no le correspondía

En su demanda, Hinostroza Pariachi buscó que dicha bonificación deba ser asignada desde el 29 de diciembre de 2015. Entérate aquí los detalles del caso:

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de julio 2022

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Mediante STC Exp. Nº 02642-2019-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por el exjuez supremo César Hinostroza, en la que pretendió inaplicar el segundo párrafo del artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que lo excluía del beneficio de la bonificación adicional mensual que reciben los jueces supremos que hayan permanecido más de cinco años en el ejercicio del cargo; y que, en consecuencia, se dispusiera la nivelación de sus remuneraciones, a fin de tener iguales ingresos y tratamientos que los referidos jueces supremos.

En su demanda, Hinostroza Pariachi buscó que dicha bonificación deba ser asignada desde el 29 de diciembre de 2015, fecha en que fue incorporado como juez supremo titular, hasta la fecha en que se dicte sentencia final en el proceso constitucional.

El exfuncionario alegó que la norma cuestionada lo discriminaba en su condición de juez supremo, pues fijó que la bonificación adicional solo alcanzaba a jueces supremos con más de cinco años en ese cargo, requisito que consideró arbitrario e injustificado.

Al respecto, los magistrados del Alto Tribunal sostuvieron que al solicitarse la inaplicación de una disposición legal se estaría pidiendo el ejercicio del control difuso de constitucionalidad contra una norma que no ha sido objeto de aplicación a través de algún acto administrativo, por lo que no existe vía procesal ordinaria especifica en la que pueda ventilarse dicha pretensión, y por ende, no sería de aplicación el artículo 7, inciso 2, del Código Procesal Constitucional.

Sobre el fondo

Al examinar el fondo, los magistrados evaluaron la alegada vulneración al derecho a la libertad, en concreto, observaron si el supuesto de hecho que se ofreció como término de comparación resultaba pertinente.

En ese sentido, el TC indicó  que la disposición cuestionada estableció un requisito para acceder a dicha bonificación que corresponde a la entrega de bonificación por la antigüedad y el tiempo que se ha venido ejerciendo el cargo, justificación objetiva y razonable para la diferenciación cuestionada a criterio del Tribunal.

Así las cosas, los magistrados concluyeron que “no puede ser considerado como un término de comparación pertinente o factor discriminatorio respecto de quienes no cuentan con la misma antigüedad y experiencia” (f.j. 10)

Por tales consideraciones, el TC concluyó que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad del favorecido, por ende, se declaró infundada su demanda.

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