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ONPE: Conoce las causales que puedes invocar si no puedes cumplir tu labor de miembro de mesa

ONPE: Conoce las causales que puedes invocar si no puedes cumplir tu labor de miembro de mesa

Acorde a la Ley General de Elecciones, el cargo de miembro de mesa es irrenunciable; sin embargo, los ciudadanos sorteados para ejercer esta labor se pueden excusar bajo determinadas causales. Entérate cuáles son en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 17 de agosto 2022

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La relación definitiva de los ciudadanos que conducirán las mesas de sufragio, titulares y suplentes, en las elecciones regionales y municipales del 2 de octubre fue publicada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), por intermedio de sus 93 oficinas descentralizadas de procesos electorales. 

El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, pero: 

La Ley N° 26859 (Ley Orgánica de Elecciones) dispone que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable; sin embargo, los ciudadanos sorteados para ejercer esta labor se pueden excusar:

(i) por grave impedimento físico o mental

(ii) por tener que ausentarse del territorio de la República

(iii) ser mayor de 70 años

(iv) estar incurso en cualquiera de los impedimentos establecidos en el artículo 57 de la citada norma

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Entre los impedimentos del artículo 57 se encuentran

(a) los candidatos y personeros de las organizaciones políticas

(b) los funcionarios y/o servidores de los organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano

(c) los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales

(d) aquellos funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral, entre otros.

Mujeres gestantes también son exoneradas

La ONPE incorporó a las mujeres gestantes y a las personas que tengan hijos de dos años o menos entre los grupos que pueden ser exonerados de la obligación de ser miembro de mesa durante las Elecciones Regionales y Municipales que se celebrarán el 2 de octubre.

Asimismo, cuentan con facilidad de exnoneración las personas que tengan mayores probabilidades de presentar complicaciones si se contagian de Covid-19; como las que padecen afecciones cardíacas, enfermedades pulmonares, cáncer, diabetes, obesidad, hipertensión arterial y otras dolencias

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¿Cómo se formula la solicitud de excusa? 

La solicitud de excusa solo puede formularse por escrito o virtualmente, sustentada con prueba instrumental (documental), hasta cinco (5) días hábiles después de efectuada la publicación definitiva de la lista de miembros de mesa. 

Asimismo, el ciudadano no debe registrar multa electoral por omisión al sufragio y los documentos que acreditan las causales de excusas deben ser redactados en el idioma oficial (español). En caso contrario, se debe acompañar traducción oficial.

Justificación

A su vez, la justificación a la inasistencia al cargo de miembro de mesa es la opción que tienen los referidos ciudadanos en caso de enfermedad debidamente acreditada y se presenta ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).

En este caso, la solicitud deberá presentarse debidamente acreditada con el certificado médico hasta cinco días naturales previos a la fecha de la elección y, excepcionalmente, al día siguiente ante el Jurado Electoral Especial. El plazo se computará desde la fecha de recepción de la solicitud en la sede de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).

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