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Banco de la Nación puede abrir cuenta a migrantes de forma excepcional

Banco de la Nación puede abrir cuenta a migrantes de forma excepcional

Migrante víctima de violencia puede cobrar pensión en Banco de la Nación. Este y otros interesantes criterios en la siguiente nota:

Por Redacción Laley.pe

martes 23 de agosto 2022

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El vocal ponente Felix Ramírez Sánchez confirmó la resolución una interesante resolución que ordenó abrir una cuenta a sueldo para una ciudadana paraguaya en el Banco de la Nación. 

 

La ciudadana paraguaya fue víctima de violencia familiar y no tenía familiares en Perú, debido a ello y en el marco de la Ley 30364, el juez dispuso que de forma mensual cobre una asignación económica de emergencia en el Banco de la Nación. 

 

Durante el proceso, se adujo que el Banco de Nación solo los ciudadanos peruanos podrían abrir cuentas en la entidad, sin embargo, el magistrado desarrolló un interesante argumento en el que adujo que, bajo situaciones excepcionales qie deriven de violencia, los migrantes pueden abrir una cuentas de ahorro. 

 

 


Fundamentos jurídicos. 6.7. Por otro lado, tenemos que el segundo agravio planteado por la institución apelante se concentra en cuestionar el extremo ordenado por el Juez al disponer la apertura una cuenta de ahorros a favor de la agraviada en el Banco de la Nación para recibir en ella la Asignación Económica de Emergencia, en tanto tiene la nacionalidad paraguaya, alegando que existirá inconvenientes en dicha entidad financiera para la apertura de dicha cuenta, ya que solo acepta la apertura por parte de nacionales. Sobre el particular debemos indicar que no existe agravio al CEM en dicho extremo de la apelación, en tanto dicha decisión afectaría al mismo Banco de la Nación, que es la puedo cuestionar dicho extremo de la resolución dictada. Pero al margen de la inviabilidad de dicho agravio, no debemos olvidar que el Banco del a Nación es un tercero ajeno al proceso, y que en el marco del principio de colaboración y cooperación interinstitucional desarrollado supra, debe dar cumplimiento a lo ordenado por el juzgado de origen, en cuanto a la apertura de una cuenta a favor de la víctima de violencia, y que de existir normas internas que señalen que solo los nacionales pueden aperturar una cuenta en dicha entidad financiera, también es cierto que dicha institución debe realizar un ajuste razonable a dicho requisito, en tanto debe aceptarse casos excepcionales donde los migrantes puedan apertura una cuenta en situaciones derivadas de violencia puedan apertura una cuenta de ahorros para percibir la asignación económica de emergencia o una asignación familiar, ya que no existe una razón valedera para excluirla de dicho beneficio, lo contrario implicaría generar una discriminación estructural por parte del Banco de la Nación a una mujer, por el hecho de ser migrante. En consecuencia, debe confirmarse la resolución venida en grado en todos sus extremos.

 

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