Viernes 03 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Juez anuló Decretos Supremos sobre explotación petrolera porque términos no fueron consultados con pueblos indígenas

Juez anuló Decretos Supremos sobre explotación petrolera porque términos no fueron consultados con pueblos indígenas

El Juzgado Civil de la Provincia de Lamas de la Corte Superior de Justicia de San Martín estableció que el derecho a consulta previa debe prevalecer sobre la efectividad de un contrato-ley que reconoce el derecho de exploración y explotación de territorio de comunidad. Esta decisión fue adoptada en torno al Expediente 2019-043-AA. 

¿Cuáles fueron los hechos del caso? 

La demanda de amparo fue interpuesta a favor de los pueblos Kichwas contra el Ministerio de Energía y Minas y Perupetro S.A., a fin de que se suspenda la exploración del Lote 103 que se esté realizando o vaya a realizar en las provincias de San Martín, Lamas, Moyobamba, Picota y Alto Amazonas, de los departamentos de San Martín y Loreto que se encuentran fuera del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, todo ello hasta que se realice un proceso de consulta previa y un nuevo estudio de impacto ambiental.

En la demanda se alega la amenaza y violación de diversos derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la consulta previa, al territorio, a la salud, a la identidad cultural y a vivir en un ambiente sano y equilibrado, todos ellos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT, así como en la Constitución peruana y la jurisprudencia de la Corte IDH.

¿Cómo resolvió el juzgado?

En primer lugar, el juzgado sostuvo que las recientes resoluciones donde el anterior Colegiado del Tribunal Constitucional desconoce el derecho a la consulta previa (Expedientes 01171-2019-PA/TC, 03066-2019-PA/TC) no son de observancia, en tanto “la dispersión de los fundamentos no conduce a establecer que hubiera un criterio normativo que sirva de base interpretativa” y que ello “no permite tenerlas como base de un criterio constitucional de utilidad para realizar una interpretación jurídicamente viable en el campo constitucional”. (Sección VII)

Dicho ello, el juez constitucional procedió a realizar el test de proporcionalidad entre el principio de economía social de mercado contra el derecho a la consulta previa de las comunidades campesinas y nativas.

Al respecto, sostuvo que el derecho a la consulta previa es un derecho fundamental de carácter instrumental, por ende, no tendría sentido si no asegurara la protección de otros derechos fundamentales sustantivos, como el derecho a la vida, el libre desarrollo, entre otros.

Por tal motivo, el juez concluyó que el derecho fundamental a la consulta previa debe privilegiarse frente a la optimización de un contrato ley, como el que autoriza la intervención en el territorio de la comunidad recurrente, pues en el contrato no aparece con claridad qué derecho fundamental garantiza, ni tampoco se aprecia que armonice con el modelo de economía social de mercado adoptado por la Constitución.

Dicho ello, se abordan los efectos de adoptar dicha postura respecto a la nulidad de los decretos que autorizan la exploración y explotación en aplicación de un proyecto extractivo del área que se alega vulnerada.

A mayor abundamiento, el juez sostuvo que dichos decretos son normas autoaplicativas que pueden ser inaplicadas por vulnerar los derechos anteriormente señalados y por la conexidad en el caso concreto, por tal motivo, se establece que este tipo de cuestionamiento de normas infralegales son una forma de control difuso que no requiere elevarse en consulta ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.

En consecuencia, el juez declara nulos los decretos supremos dictados por el Estado que se emitieron de forma posterior al 19 de febrero de 2009 (los Decretos Supremos 011-2010. EM y siguientes que se refieren a actos de continuación o desarrollo de las actividades de exploración y explotación del Lote 103), y que el contrato de concesión aprobado por Decreto Supremo 26-2004-EM, sea condicionado a los acuerdos que puedan establecerse luego de realizada la consulta previa con los representantes de las comunidades demandantes.

 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS