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¿Son válidas las notificaciones en una casilla electrónica que no ha sido autenticada por el administrado?

¿Son válidas las notificaciones en una casilla electrónica que no ha sido autenticada por el administrado?

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de mayo 2023

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La Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió una sentencia que resolvió un curioso caso sobre notificaciones en casillas electrónicas y el procedimiento de autenticación que los administrados deben cumplir de manera obligatoria.

Una empresa fue notificada por casilla electrónica de una resolución que declaraba su responsabilidad administrativa. Le impusieron una multa de 501 UIT.

La empresa interpuso su recurso de apelación, pero fue declarado improcedente por extemporáneo, es decir, no presentó su recurso dentro del plazo establecido por ley. 

Los asesores legales de la empresa acudieron al Poder Judicial a través de una demanda contenciosa administrativa, en cuyo contenido cuestionaron que la casilla electrónica no fue autenticada (por ellos mismos). Es decir, en ningún momento negaron la notificación, pero sí que la casilla no la hayan autenticado.

He ahí lo llamativo: ellos eran quienes debieron haber autenticado la casilla electrónica de manera diligente. 

Cuando el juez examinó el caso citó la Resolución de Consejo Directivo 010-2020-OEFA, un documento que establece el cronograma de autenticación de los administrados.

En sencillo: el administrado tuvo que haber confirmado que se trataba de su casilla electrónica y debió haberlo hecho en el periodo fijado por el cronograma.

El juez resolvió que la notificación fue válida, aunque el administrado no haya autenticado su casilla electrónica. Al actuar con indiligencia, el administrado pretendió desconocer la normativa que regula la vigencia de las casillas electrónicas. Las obligaciones del administrado son claras y los plazos tienen carácter perentorio, se lee en la sentencia.

En el fundamento jurídico 22 de la sentencia, el juez precisa que la negligencia del administrado no podría ser trasladada a la entidad demandada. Así las cosas, el magistrado concluyó que el administrado sí había sido notificado válidamente. 

22. se colige que es obligación de los administrados realizar la autenticación de su identidad, por lo que, en el caso de autos, la demandante, reconoce que no ha realizado la autenticación dentro del plazo indicado, (…) con lo cual esta situación pone en evidencia que la demandante en ninguna oportunidad realizó gestión alguna para saber sobre los datos de la casilla electrónica que le había sido asignada, así como realizar la autenticidad de la misma, a pesar que ya se le había iniciado un procedimiento administrativo sancionador, pues esta actuación de negligencia no puede ser trasladada a la entidad demandada, cuando existieron normativas que claramente señalaban que acciones debía realizar la demandante a fin de efectuar la autenticación de la identidad, más aún cuando el OEFA dentro del ámbito de su competencia realizaba la creación de oficio de las casillas electrónicas y el otorgamiento de las mismas a todos/as los/as administrados/as conforme al artículo 08° del Reglamento.

 

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