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Destituyen a fiscal que pidió «dos sacos de arroz» a procesado para supuestamente entregarlo como donativo para ayuda social

Destituyen a fiscal que pidió «dos sacos de arroz» a procesado para supuestamente entregarlo como donativo para ayuda social

Por Redacción Laley.pe

jueves 15 de diciembre 2022

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A través de la Resolución 069-2021-PLENO-JNJ, el fiscal Crisanto José López Papa fue destituido, luego de que se comprobara que pidió «dos sacos de arroz» a su propio investigado para entregarlo como donativo para ayuda social. Este pedido lo realizó a través del hermano de su conviviente para evitar que (a futuro) se pueda acreditar nexo causal indebido entre el fiscal y quien entregó esta encomienda.

La resolución a la que tuvo acceso Laley.pe indica que el entonces fiscal pidió dos sacos, pero solo le enviaron uno por encomienda, lo que configuró una falta muy grave regulada en el artículo 47 numeral 11 de la Ley de Carrera Fiscal-Ley 30483.

Artículo 47. Faltas muy graves

Son faltas muy graves las siguientes:

11. Establecer relaciones de carácter extraprocesal con las partes o terceros, que afecten su objetividad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función fiscal.

Es decir, el entonces fiscal fue investigado por mantener una relación extraprocesal con una de las partes, lo que devino en una afectación a su objetividad. En el documento también se dejó constancia de que ese fiscal le solicitó, además de los sacos de arroz, el monto de 8000 soles.

36. Con respecto al presente cargo, descrito en el considerando 9, se tiene que, en la investigación seguida contra Percy Obregón Meza y Ana Luz Espinoza Príncipe por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, el cual se encontraba a cargo del investigado, abogado Crisanto José López Papa, en su calidad de Fiscal Provincial Penal Corporativo de Huari del Distrito Fiscal de Ancash, en circunstancias que el referido ciudadano Percy Obregón Meza concluyó su declaración en una de las oficinas de la citada Fiscalía Provincial Penal –diciembre de 2016-, dicho fiscal le dijo «yo te voy apoyar», «para archivarlo dame 12 copias», «doce mil soles», y como el denunciante le respondió que no tenía ese monto de dinero, el fiscal investigado le pidió primero diez mil soles (S/ 10,000.00) y luego ocho mil soles (S/ 8,000.00), de acuerdo a lo que se consigna en la transcripción de la conversación -de fojas 10 del expediente disciplinario-. Ante ello, según la queja del ciudadano Percy Obregón Meza, éste último tuvo que pagarle lo peticionado al ahora investigado, en dos (2) partes, primero de cinco mil soles (S/ 5,000.00), que fueron entregados en la oficina del investigado y, luego, en un lapso de quince (15) días, le canceló el saldo de tres mil soles (S/ 3,000.00) en la ciudad de Huaraz, dentro de la camioneta de color blanco con rayas negras perteneciente al fiscal investigado.

 

Lo que el fiscal no advirtió fue que estas conversaciones serían difundidas en diversos medios de comunicación periodísticos , quienes no dudaron en sindicarlo mediáticamente. Hubo diversos cargos en contra del fiscal, entre ellos, la que describe cómo y porqué se produjo aquel pedido indebido los sacos de arroz. 

En el documento se indica que la fiscalía debía apoyar en una campaña de ayuda social, por lo que el fiscal decidió contactarse con su procesado para pedirle aquellos productos y donarlos como si el propio fiscal lo estuviera adquiriendo. 

No solo eso, también lo sindicaron de haber sustraído un documento de investigación por presunta tenencia ilegal de arma de fuego. Esta sustracción no cumplió con los procedimientos internos se carácter obligatorio para que sean retiradas de la intidad administrativa, fiscal o judicial. Estos documentos extraidos fueron entregados a terceras personas.

¿Cómo resolvió la JNJ?

Fundamento destacado: 72. Entonces, de acuerdo a lo detallado precedentemente, queda corroborado que el fiscal investigado, señor Crisanto José López Papa, abusó de las facultades que la ley le otorgaba en su condición de fiscal provincial responsable del despacho fiscal, pues siendo jefe inmediato del personal administrativo a su cargo, como era el caso del notificador, señor David Fortunato Jara Zorrilla, le instó a simular el diligenciamiento de la notificación a la que ya se ha aludido, suceso que, en buena cuenta, determina el grave incumplimiento del deber previsto en el numeral 20 del artículo 33 de la Ley de la Carrera Fiscal, que exige a los fiscales “Guardaren todo momento una conducta intachable”; pues, por el contrario, alejándose de tal precepto, teniendo como objetivo evadir una eventual responsabilidad administrativa disciplinaria atribuida en su contra, no tuvo reparos en requerir a un subordinado suyo, quien desempeñaba labores administrativas en la fiscalía a su cargo, que simulara, faltando a la verdad, la realización de un acto de notificación que en realidad nunca se había llevado a cabo; aspecto éste que desdice el correcto proceder que debe mantener, en todo momento, un magistrado que ostenta la investidura propia de la función fiscal.

73. Consecuentemente, han quedado acreditadas fehacientemente las imputaciones efectuadas en contra del investigado, abogado Crisanto José López Papa, las cuales no han sido desvirtuados por éste, coligiéndose que en su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari incurrió en la falta muy grave a la que se refiere el numeral 13 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal, esto es, «Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, compromete gravemente ios deberes del cargo.”

74. De acuerdo a los fundamentos expuestos, ha quedado acreditado que el fiscal investigado, abogado Crisanto José López Papa, en su actuación como fiscal provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari del Distrito Fiscal de Ancash, incurrió en actos irregulares, esto es, por los seis (6) cargos que ya han sido descritos, acreditados y sustentados, los cuales configuran las inconductas funcionales o faltas muy graves encuadradas en los numerales 11 y 13 del articulo 47 de la Ley N.° 30482 – Ley de la Carrera Fiscal.

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