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Abogados solo podrán reunirse una vez por semana con los jueces

Abogados solo podrán reunirse una vez por semana con los jueces

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha establecido que los abogados y los justiciables ahora solo podrán reunirse una vez por semana con el juez de la causa. Conoce más detalles sobre estas disposiciones aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 22 de julio 2019

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La atención a los justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de los jueces de todos los distritos judiciales del país, será como máximo una vez por semana respecto del mismo expediente o proceso.

No obstante, es facultad discrecional del juez atender más de una vez a la semana si lo considera pertinente, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.

Así lo ha establecido el Correlativo N° 94513-2018 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicado en la edición del domingo 21 de julio de 2019 del diario oficial El Peruano. Esta disposición se ha integrado al artículo primero de la Resolución N° 323-2016-CE-PJ.

Como se recuerda, dicha norma, publicada en febrero de 2017, redujo a hora y media el horario que los magistrados judiciales destinen para recibir a los justiciables y/o abogados patrocinantes. Asimismo, se dispuso que dicha atención es de lunes a viernes de 8:15 a 9:15 horas y de 16:15 a 16:45 horas, salvo en los distritos judiciales que tengan un horario diferente. 

Pues bien, con esta última disposición, el Poder Judicial ha regulado la frecuencia con la que los justiciables y/o abogados patrocinantes podrán entrevistarse con los magistrados judiciales.

VEA TAMBIÉN: Ley de la Abogacía peruana: Conoce qué propone el dictamen

Según se establece en los considerandos de la norma, esto se realiza «con la finalidad de evitar el uso reiterado de este derecho; por lo que es pertinente establecer como máximo una vez por semana, respecto del mismo expediente o proceso, siendo facultad discrecional del Juez atender más de una vez a la semana, a los abogados patrocinantes y/o justiciables si lo consideran pertinente, de acuerdo a las circunstancias de cada caso».

Asimismo, se reitera que los límites respecto a los temas a tratar en las entrevistas con los jueces son solo los asuntos de mero trámite. Esto es, «estas entrevistas deberán estar referidas únicamente a cuestiones que no requiere la intervención previa de las partes respecto del asunto sobre el que recaen, solo tienden, sin correr traslado a la otra parte, al impulso del proceso; son actos que tienen por finalidad lograr el desarrollo del proceso sin decidir controversia alguna. En consecuencia, las entrevistas no deben versar sobre cuestiones de fondo, que corresponden ser conocidas mediante informes orales o debatidos en audiencias según la naturaleza del proceso, a fin de no afectar el derecho de contradicción de la otra parte procesal».

De esta manera, el artículo primero de la Resolución N° 323-2016-CE-PJ tiene, a partir de ahora, la siguiente redacción:

«Artículo Primero.- Establecer que el nuevo horario de atención a los señores justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de los señores Jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de los Distritos Judiciales del país; así como, por los señores Jueces de los Juzgados y Salas Penales Nacionales, es el siguiente:

– De lunes a viernes, de 8:15 a 9:15 horas; y de 16:15 a 16:45 horas.

Los Distritos Judiciales que tengan horario diferente, adecuarán la atención a una hora en la mañana y media hora en la tarde, según corresponda.

La atención a los señores justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de los señores jueces de todos los distritos judiciales del país, será como máximo una vez por semana respecto del mismo expediente o proceso; siendo facultad discrecional del juez atender más de una vez a la semana si lo considera pertinente, de acuerdo a las circunstancias de cada caso».

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

CorrelativoN-94513-2018 by La Ley on Scribd

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