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Registro de asistencia: es imposible alegar que era trabajador libre de fiscalización porque recibió pagos por sobretiempo

Registro de asistencia: es imposible alegar que era trabajador libre de fiscalización porque recibió pagos por sobretiempo

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de abril 2023

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Sunafil resolvió una interesante resolución en torno al registro de asistencia de una empresa que alegó que sus trabajadores no estaban sujetos a la fiscalización de horarios, por lo que no tuvieron marcar asistencia.

Sin embargo, al indagar en los detalles del caso, los inspectores de Sunafil descubrieron que estos trabajadores habían percibido pagos por sobretiempo, por lo que infirieron que sí contaban con un horario, pero que sus asistencias no fueron registradas de manera diligente. Este caso se resolvió a través de la Resolución de Intendencia 926-2020-Sunafil/ILM.

En concreto, la infracción imputada señaló que la compañía no contó con el registro de control de asistencia que exige el artículo 25 de la Ley general de inspección del trabajo. Esto es lo que regula el artículo citado: 

Faltas muy graves

25.19. No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

La empresa interpuso un recurso de apelación tras ser multada en primera instancia. Cuando formularon sus argumentos de defensa indicaron que se requirió de manera ilegal e inconstitucional el registro de control de asistencia de los periodos de trabajo no sujetos a fiscalización de un trabajador, entre otros argumentos. 

Esto fue examinado por Sunafil, quienes verificaron las boletas de pago en cuyo contenido se acreditó que el trabajador en cuestión sí estaba sujeto a fiscalización, pues la empresa le había abonado el mes de julio de 2016 un pago por sobretiempo, con lo que evidenció que sí existió un control de asistencias del trabajador. 

Así las cosas, en el extremo resolutivo de la resolución se confirmó la resolución de primera instancia que multó a la empresa por no contar con el registro de asistencia. 

Es importante recordar que en 2016, la Resolución de Superintendencia 039-2016-Sunafil, aclaró que no contar con el registro de control de asistencia es una infracción insubsanable, pues los efectos del incumplimiento de la obligación no pueden ser revertidos.

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