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Sunarp eliminará empresas que no inscriban actos o no declaren ante la SUNAT

Sunarp eliminará empresas que no inscriban actos o no declaren ante la SUNAT

La SUNARP inscribirá, de oficio, el asiento de extinción de las empresas que no inscriban ningún acto societario por doce años. Pero este no el único supuesto. Conozca aquí todos las causales de prolongada inactividad, previstas en el reciente Decreto Legislativo N° 1427, que determinará la extinción de estas personas jurídicas. 

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de septiembre 2018

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imagen: moskitcrm.com

Si una empresa sin RUC no inscribe actos societarios por diez años, la SUNARP extenderá de oficio una anotación preventiva por presunta prolongada inactividad. Si transcurren dos 2 años más, sin que esta situación cambie, se inscribirá, de oficio, el asiento de extinción de la sociedad por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad. 

Así lo ha establecido el Decreto Legislastivo N° 1427 publicado el domingo 16 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano. Esta norma tiene por finalidad contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos; así como depurar, actualizar y ordenar la información que brinda el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp respecto de las sociedades inscritas.

Anotación preventiva por presunta prolongada inactividad: los supuestos

La norma establece que la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad es una inscripción provisional y transitoria que permite publicitar e informar la presunta inactividad de la sociedad, sobre la base de la falta de inscripción, por un periodo prolongado, de actos societarios en el registro de Personas Jurídicas de la SUNARP; así como la no inscripción en el RUC o, en el caso de encontrarse inscrita en dicho registro, la no presentación de declaraciones juradas determinativas o informativas ante la SUNAT, ni la existencia de deuda tributaria pendiente ni la existencia de procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa, amparo ni otro referido a la deuda tributaria en curso.

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De esta manera, se prevé dos supuestos para que la SUNARP, de oficio, extienda la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad: i) cuando las empresas no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de diez (10) años y no se hayan inscrito en el RUC; o, ii) que las empresas, encontrándose inscritas en el RUC, no hayan presentado declaraciones determinativas ante la SUNAT en el lapso de seis (6) años o tratándose de agentes de retención o percepción de tributos en el lapso de diez (10) años, o tratándose de declaraciones informativas en el lapso de cuatro (4) años.

Para que se aplique este último supuesto, la empresa no debe tener deuda tributaria pendiente ni procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa, amparo ni otro referido a la deuda tributaria en curso. Del mismo modo, esta anotación no podrá efectuarse a aquellas sociedades en cuyas partidas registrales conste anotada medida cautelar judicial o administrativa vigente, así como procedimiento concursal o de liquidación en trámite.

Por otro lado, se precisa que el plazo de los diez (10) años de prolongada inactividad en las partidas registrales se debe contar a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de presentación del título que dio mérito a la inscripción del último acto societario ante el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. Asimismo, el plazo de los 4, 6 y 10 años referidos a la presentación de declaraciones determinativas o informativas ante la SUNAT, deben ser previos al 1 de enero del año en que la SUNARP efectúa el proceso a fin de realizar la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad.

Igualmente, se establece que la primera oportunidad en la cual SUNARP extenderá de oficio la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad se realizará a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, en esto es, al 1 de enero del año siguiente a la publicación del reglamento. Luego de ello, se repetirá anualmente dicho proceso con las sociedades que al 1 de enero de cada año se encuentren en el supuesto de presunta prolongada inactividad.

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Cabe destacar que la SUNARP, con la finalidad que los terceros interesados tomen conocimiento de la anotación
preventiva, así como de la eventual extinción por prolongada inactividad, debe realizar las siguientes publicaciones en su portal institucional: a) La relación de las sociedades en cuyas partidas se extendió la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad ; y, b) la relación de las sociedades con riesgo de eventual cancelación de su registro, seis (06) meses antes del vencimiento del plazo de dos (02) años de extendida la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad.

Cancelación por prolongada inactividad

Ahora bien, la norma establece que, transcurrido el plazo de 2 años de extendida la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, la SUNARP procederá a inscribir, de oficio, el asiento de extinción de la sociedad
por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad.

Ser precisa, además, que la extinción de la sociedad por prolongada inactividad no afecta los derechos de los socios o participacionistas de las sociedades, ni de los terceros acreedores o proveedores de ella, a cuyo efecto pueden accionar conforme a la regulación sobre sociedades irregulares.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.Leg.1427 by on Scribd

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