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¿Qué alternativas tiene el empleador antes de optar por la suspensión perfecta de labores?

¿Qué alternativas tiene el empleador antes de optar por la suspensión perfecta de labores?

[Decreto Supremo N° 011-2020-TR] Antes de acudir a la suspensión perfecta de labores, ¿qué otras medidas deberán implementar los empleadores para mantener las remuneraciones de sus trabajadores? ¿Se podrá optar por reducir la jornada de trabajo?

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de abril 2020

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Antes de optar por la suspensión directa de labores, los empleadores deberán adoptar las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el diálogo con los trabajadores.

Entre ellas, se encuentran el otorgar descanso vacacional pendiente de goce, la reducción de la jornada laboral, la reducción de las remuneraciones, etc.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, publicado el martes 21 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano.

En detalle, dichas medidas son las siguientes:

a) Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.

b) Acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro. En este último caso, el adelanto del descanso vacacional se sujeta a las reglas establecidas en el capítulo II del Decreto Supremo N° 002-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado.

c) Acordar mediante soporte físico o virtual, la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración. Para tal efecto, se considera el criterio de valor hora definido en el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR.

VEA TAMBIÉN: [Decreto de Urgencia N° 038-2020] Estas son las reglas para aplicar la licencia sin goce de haber y el retiro de CTS y AFP

d) Acordar mediante soporte físico o virtual, con los trabajadores la reducción de la remuneración. Dicha reducción consensuada debe guardar proporcionalidad con las causas que la motivan. En ningún caso, podrá acordarse la reducción de la remuneración por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

e) Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.

Un detalle muy importante: La norma establece que previamente a la adopción de estas medidas alternativas, el empleador deberá informar a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores elegidos o a los trabajadores afectados, los motivos para la adopción de dichas medidas a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes. Se debe dejar constancia de la remisión de información y de la convocatoria a negociación.

Por último, se establece que la aplicación de estas medidas en ningún caso pueden afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical y el trato no discriminatorio.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Decreto Supremo N.° 011-20… by La Ley on Scribd

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