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Sunarp: Autoriza nueva funcionalidad para la constitución de empresas por el Sistema de Intermediación Digital

Sunarp: Autoriza nueva funcionalidad para la constitución de empresas por el Sistema de Intermediación Digital

La nueva funcionalidad del SID – SUNARP permitirá que los notarios presenten el parte con firma digital de escrituras públicas extendidas en mérito de minutas o de distintos formatos de estatuto con la declaración de Mypes. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de agosto 2019

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Se ha autorizado una nueva funcionalidad en el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID – SUNARP) para el trámite de Constitución de Empresas, la cual permitirá que el notario presente el parte con firma digital de Escrituras Públicas, extendidas en mérito de minutas o de distintos formatos de estatuto con la declaración de Micro y Pequeñas empresas. En virtud a esta nueva funcionalidad, que operará desde el próximo jueves 15 de agosto, los partes de constitución ya no responderán exclusivamente al uso de formatos tramitados desde el “Modulo Ciudadano” o desde los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE.

La implementación de la mencionada nueva funcionalidad por parte de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) obedece, en primer lugar, a la importancia de simplificar el procedimiento de inscripción dada las ventajas operativas que brinda la firma digital. Asimismo, ella se encuentra en armonía a las políticas de extender los servicios de presentación electrónica para las constituciones de los tipos societarios y de empresa, previstos en la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887 y la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – Decreto Ley Nº 21621, respectivamente, que actualmente se brindan a través de formato estandarizados para Mype.

Así lo establece la Resolución Nº 162-2019-SUNARP/SN, publicada el miércoles 07 de agosto de 2019 en el diario oficial El Peruano.

La propia norma en mención precisa que el servicio de presentación electrónica contemplada en la nueva funcionalidad técnica comprende únicamente las modalidades de personería jurídica prevista en la Ley Nº 26887: sociedad anónima, sociedad anónima cerrada y sociedad comercial de responsabilidad limitada. Y también comprende a la empresa individual de responsabilidad limitada regulada por el Decreto Ley Nº 21621.

Por otro lado, se indica que la asignación automática del Registro Único del Contribuyente – RUC a las empresas que se constituyan a través de la presentación electrónica comprendida en esta nueva funcionalidad, se encuentra sujeta a la emisión de una resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, atendiendo las coordinaciones técnicas que deben realizarse con la Sunat.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

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