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¿Cuáles son las funciones del Banco Central de Reserva del Perú según la Constitución?

¿Cuáles son las funciones del Banco Central de Reserva del Perú según la Constitución?

En la siguiente nota, te contamos cuáles son los objetivos, las funciones, la estructura y los roles que la Constitución Política del Perú le otorgan al Banco Central de Reserva. No te lo pierdas.

Por Redacción Laley.pe

martes 10 de agosto 2021

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El artículo 84 de Constitución Política del Perú establece que el Banco Central de Reserva (BCRP) es una entidad con personería jurídica de derecho público. Esta tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica y tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria.

Asimismo, nuestra Carta Magna define que la BCRP es la institución mediante la cual el Estado determina el sistema monetario de la República y ejercer la potestad de emitir billetes y monedas.

¿Cuáles son sus funciones?

Entre sus principales funciones está el de regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica.

El BCRP informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.

Cabe precisar que el BCRP está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.

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¿Cuál es su estructura interna de dirección?

El Banco es gobernado por un Directorio de siete (7) miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.

El Directorio del BCRP como máxima autoridad institucional será el encargado de determinar las políticas a seguir para la consecución de la finalidad del Banco y es responsable de la dirección general de las actividades de éste.

Una institución autónoma

Para que el BCRP pueda cumplir con su finalidad es necesario que sea autónomo. La autonomía permite que las decisiones del Banco Central de Reserva del Perú se orienten exclusivamente a cumplir con el mandato constitucional de preservar la estabilidad monetaria.

Esta autonomía está enmarcada en la Ley Orgánica del BCRP. En ella se establece que un Director del Banco Central no puede ser removido de su cargo, salvo que cometa un delito o falta grave. Estas faltas graves están estipuladas en la Ley Orgánica e incluyen:

  • Conceder financiamiento al Tesoro Público, exceptuando la compra en el mercado secundario de valores emitidos por éste hasta por un monto anual equivalente al 5 por ciento del saldo de la base monetaria al cierre del año anterior;
  • Conceder financiamiento a instituciones financieras estatales de fomento;
  • Asignar recursos para la constitución de fondos especiales que tengan como objetivo financiar o promover alguna actividad económica no financiera;
  • Emitir títulos, bonos o certificados de aportación que sean de adquisición obligatoria;
  • Imponer coeficientes sectoriales o regionales en la composición de la cartera de colocaciones de las instituciones financieras;
  • Establecer regímenes de tipos de cambio múltiples o tratamientos discriminatorios en las disposiciones cambiarias.
  • Extender avales, cartas-fianza u otras garantías, emplear cualquier otra modalidad de financiamiento indirecto y otorgar seguros de cualquier tipo.

Estas prohibiciones permiten al Banco Central de Reserva del Perú contar con independencia operativa para conducir su política monetaria. Es decir, no está sujeto a mandatos fiscales (como financiar al Tesoro Público) o de otra índole que le impidan cumplir con su finalidad.

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