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Este es el nuevo régimen de la garantía mobiliaria

Este es el nuevo régimen de la garantía mobiliaria

Se acaba de publicar la nueva norma que regula la garantía mobiliaria en nuestro país. Asimismo, se modifican 3 artículos del Código Civil, entre ellos los que enumeran los bienes inmuebles (885) y muebles (886). Conoce los alcances de esta reforma aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 10 de septiembre 2018

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imagen: boveroestudiojuridico.com

Procede la ejecución judicial o extrajudicial de la garantía mobiliaria cuando resulta exigible la obligación garantizada. En caso de ejecución extrajudicial, el acreedor garantizado o el representante puede proceder a la toma de posesión del bien dado en garantía mobiliaria, al cobro directo o adquisición de créditos y a la posterior venta directa de los bienes en garantía, a fin de hacerse pago con el producto de dicha venta.

Notificado de la ejecución, el deudor garante o quien se encuentra en posesión del bien en garantía, debe entregar la posesión y/o facilitar el acceso al bien en garantía. En caso de incumplimiento, el deudor garante se considera poseedor ilegítimo del bien y es responsable de este, incluso si se pierde o deteriora sin culpa, debiendo responder por los daños y perjuicios que correspondan. 

Así lo establece la Ley que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, Decreto Legislativo Nº 1400, publicado hoy lunes 10 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

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La norma establece que en la constitución de la garantía mobiliaria se pueden pactar procedimientos y mecanismos con el objeto de asegurar la entrega de la posesión del bien en garantía, tales como el uso de medios electrónicos para impedir que el bien siga funcionando, conservar una llave del bien o del lugar donde éste se encuentre depositado o almacenado, entre otros.

También se detalla que el acreedor garantizado que toma la posesión de los bienes en garantía vulnerando los procedimientos pactados o previstos en la norma, se le aplicará una penalidad mínima equivalente a dos (2) veces el valor del bien considerado al momento de la constitución de la garantía mobiliaria. Además, se considera que el acreedor garantizado es responsable civilmente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda cuando se toma la posesión a pesar que la obligación no se encuentre vencida, no sea exigible, o se encuentre cancelada; cuando se toma posesión de bienes que no son manifiestamente objeto de la garantía o cuando la toma de posesión exceda los límites pactados.

Modificaciones al Código Civil

Esta norma realiza tres modificaciones al Código Civil, específicamente a los artículos 885 (bienes inmuebles), 886 (bienes muebles) y 1130 (nulidad de pacto comisorio).

Así, en el nuevo texto del artículo 885, se establece que ahora serán considerados bienes inmuebles a las naves y embarcaciones. Respecto al artículo 886, se señala que serán considerados bienes muebles los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.

Finalmente, en relación al artículo 1130, se prevé ahora que aunque no se cumpla la obligación, el retenedor no adquiere la propiedad del bien retenido, y que es nulo el pacto contrario, con excepción de los casos de adjudicación del bien al acreedor pactados bajo el Régimen de Garantía Mobiliaria.

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Otras modificaciones

Finalmente, se modifica el artículo 2 de la Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366, a fin de precisar que el Registro de Bienes Muebles comprende los siguientes registros: i) Registro de bienes muebles, ii) Registro de propiedad vehicular, y, iii)  Registro de aeronaves.

Asimismo, se adiciona el literal e) al artículo 21 de dicha norma, a fin de establecer que la SUNARP también financia su presupuesto con las tasas por la prestación de servicios electrónicos en línea.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.Leg.1400 by on Scribd

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