Lunes 29 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Antecedentes penales solo se eliminarán si se paga toda la reparación civil

Antecedentes penales solo se eliminarán si se paga toda la reparación civil

Los condenados deberán pagar el íntegro de la reparación civil para que puedan borrarse sus antecedentes penales. Recién con dicho pago se le restituirá todos sus derechos que hayan quedado suspendidos o restringidos por la sentencia. En estos términos se ha modificado el art. 69 del Código Penal, conforme al Decreto Legislativo N° 1453.

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de septiembre 2018

Loading

imagen: marca.com

El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, quedará rehabilitado sin más trámite cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil.

Así lo establece el nuevo texto del art. 69 del Código Penal, que acaba de ser modificado por el Decreto Legislativo N° 1453, publicado el domingo 16 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

De esta manera, ahora será un requisito indispensable que los condenados paguen el íntegro de la reparación civil para que puedan borrar sus antecedentes penales y, de este modo, se le restituyan sus derechos suspedidos o restringidos por la sentencia. 

VEA TAMBIÉN: [D.Leg. 1410] ¡Es oficial! Incorporan el delito de acoso sexual en el Código Penal

Así, el artículo 69 del Código Penal ha quedado redactado en los siguientes términos:

“Artículo 69. Rehabilitación automática.

El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil.

La rehabilitación produce los efectos siguientes:

1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y,

2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.

Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva.

La rehabilitación automática no opera cuando se trate de inhabilitación perpetua impuesta por la comisión de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297; o por la comisión de cualquiera de los delitos contra la Administración Pública; o por los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, en cuyos casos la rehabilitación puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó la condena luego de transcurridos veinte años, conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal.”

 

 

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

D.Leg.1453 by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS