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Conozca el Proyecto de Ley de la Abogacía Peruana

Conozca el Proyecto de Ley de la Abogacía Peruana

Se presentó una iniciativa legislativa que busca regular de forma ordenada y sistemática la abogacía en el Perú. Esto a fin de fortalecer el ejercicio ético profesional, buscar el perfeccionamiento académico y la responsabilidad social. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 28 de septiembre 2018

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La decana del Colegio de Abogados de Lima, en representación de la Junta Nacional de decanos de los Colegios de abogados del Perú, presentó la iniciativa legislativa que busca regular de forma ordenada y sistemática el ejercicio profesional de la abogacía.

Así, la propuesta legislativa «Ley de la Abogacía Peruana» contenida en el el proyecto de Ley Nº 3426/2018-CP, presentado el 24 de setiembre de 2018 ante el Congreso de la República, pretende articular de forma sistemática la creación, conformación, fines, deberes, responsabilidades de los colegios de abogados, y de los profesionales del derecho.

El proyecto contiene los siguientes capítulos: I) disposiciones generales, II) deberes y derechos de los abogados, III) del ejercicio profesional, IV) del secreto profesional, V) de los colegios de abogados del Perú, VI) de la Junta Nacional de decanos de los colegios de abogados del Perú, VII) de las infracciones y sanciones, VIII) de la participación de los abogados en los poderes, y IX) organismos públicos y del registro nacional de abogados.

Aunado a ello, la referida inciativa pretende que los profesionales del Derecho que no cuenten con colegiatura y laboren en instituciones públicas o privadas en plazas que corresponden a abogados, tengan un plazo de moratoria de hasta 6 meses para regularizar su incorporación al colegio de abogados de su circunscripción, bajo sanción de perder la plaza laboral que ocupan.

La exposición de motivos del proyecto señala que este se focaliza en dos situaciones: la incorporación en el colegio de abogados y el ejercicio eficiente de la profesión. En relación al primer aspecto, el documento refiere que siendo la memebresía obligatoria y la defensa cautiva, es importante que los colegios comprueben estándares mínimos en la incorporación, lo que está intrínsecamente realcionada a la deontología en su mayor dimensión y formación práctica para su inicio profesional (promoción de sus servicios, contabilidad, marketing, etc.). Respecto a la segunda cuestión, los colegios de abogados están obligados a controlar la calidad profesional de sus miembros, para que estos mantengan su condición, ejerzan la profesión y gocen de los beneficios que corresponda, asimismo, tienen un poder sancionador fundamental que debe tener consecuencias aleccionadoras.

Asimismo, el documento precisa que la propuesta legislativa ha observado la legislación española, argentina, uruguaya, boliviana, mexicana y chilena.

Ud. puede descargar el proyecto aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

P.L.03426-2018 by La Ley on Scribd

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