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¿Quién debe asumir los intereses moratorios producidos por la demora de la administración tributaria?

¿Quién debe asumir los intereses moratorios producidos por la demora de la administración tributaria?

A propósito del reciente fallo del TC sobre el caso Telefónica, Contadores & Empresas nos explica si los contribuyentes son quienes deben asumir el interés que se genera por la demora de las autoridades administrativas al resolver los casos.

Por Contadores & Empresas

lunes 15 de marzo 2021

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Al respecto, teniendo en cuenta que una de las finalidades de la aplicación de intereses moratorios en las deudas tributarias es indemnizar al Estado por la demora en el pago del contribuyente, finalidad que resultará legítima en tanto la demora sea imputable y razonablemente previsible por el deudor tributario.

El contribuyente tiene que tener plena certeza sobre el importe de intereses moratorios que corresponderá aplicar a lo largo del tiempo de duración del procedimiento contencioso tributario. Ya que la decisión de seguir o no un procedimiento contencioso pasa necesariamente por un análisis costo – beneficio que muestre al deudor tributario la conveniencia del inicio y seguimiento del procedimiento, parámetros cuyo análisis resulta imposible si se consideran los retrasos en los que incurren los entes públicos para resolver la controversia.

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Sobre este punto, resulta muy gráfico referirnos a los fundamentos de voto del magistrado Espinoza-Saldaña expuestos en el Expediente N° 04082-2012-PA/TC, en el que se pone en relieve el hecho que el cobro de montos que aumentan a consecuencia de la demora en resolver implican la violación de los derechos fundamentales: “Los efectos de la demora de una entidad estatal en resolver una controversia pueden ser trasladados a los ciudadanos y ciudadana que son contribuyentes, y con ello vulnerar derechos de esos contribuyentes, máxime cuando no se acredita que dicha demora se sustenta en maniobras dilatorias de esos contribuyentes” (el resaltado nos corresponde); asimismo, indicó lo siguiente: “(…) lo que busca determinarse es si se vulneran derechos fundamentales de aquellos contribuyentes cuando el Estado recauda sobre la base de penalidades que aumentan como consecuencia de la demora que generan algunas dependencias estatales. Y si con ello se han violado los derechos fundamentales de alguna persona, debe proceder la demanda de amparo que se interponga”.  

Por tanto, resulta de capital importancia precisar que la demora en que incurren las entidades tributarias en resolver no puede ser asumido por los particulares (contribuyentes). Ya que si bien es cierto una gran empresa se encontraría en mejor aptitud de asumir dicha carga financiera ilegítima, no ocurrirá lo mismo con una pequeña empresa, la que podría enfrentar no solo una situación de insolvencia, sino su salida del mercado, perjudicando con ello a las familias que dependen de estas entidades productivas y también al Estado que vería en forma mediata afectados sus ingresos al perder a un contribuyente que generaba ingresos para las arcas fiscales.

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