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Rango de fiscalización de la SUNAT aumenta de S/ 10,000 a S/ 30,800 (7UIT)

Rango de fiscalización de la SUNAT aumenta de S/ 10,000 a S/ 30,800 (7UIT)

Empresas del sistema financiero deberán suministrar información de contribuyentes que presenten cuentas por montos iguales o superiores a S/ 30 800, el equivalente a 7UIT. El rango de fiscalización a partir de los S/ 10 000 es modificado por el MEF. Revise el Decreto AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de enero 2021

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Ministerio de Economía modifica el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias.

La modificación fue publicada, hoy 26 de enero, en el diario oficial El Peruano mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-EF el cual cambia el texto establecido en el Decreto Supremo N° 430-2020-EF.

Con este reciente cambio que ha realizado el Ministerio de Economía, las empresas del sistema financiero ya no tendrán como rango mínimo cuentas desde los 10 mil soles para suministrar información de los administrados a la SUNAT. Ahora, el monto a tener en cuenta es de 7 unidades impositivas tributarias (UIT) o su equivalente a 30 mil 800 soles.

TAMBIÉN LEE: ¿Qué obligaciones tendrán los contribuyentes tras la ampliación del rango de fiscalización de la SUNAT?​

El nuevo texto modificado en el Reglamento queda así:

Artículo 4. Información financiera que debe ser suministrada a la SUNAT

(…)

4.2 Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar el(los) concepto(s) señalado(s) en el acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 que establezca la SUNAT y que, en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a siete (7) UIT.

Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado en el párrafo anterior se calcula sumando los importes del (de los) concepto(s) indicado(s) en el párrafo anterior que, en cada período a informar, correspondan a todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse a la SUNAT la información de todas estas, si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a siete (7) UIT.

(…).”

 

Entre otras modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo también se contempla un artículo referido a la confidencialidad de la información financiera que la SUNAT manejará de los contribuyentes.

“La información obtenida por la SUNAT en virtud del presente Reglamento es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”, se lee en el artículo 8 del Reglamento.


Usted puede encontrar las modificaciones del Reglamento AQUÍ.

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