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Estos fueron los argumentos del TC en el caso Telefónica

Estos fueron los argumentos del TC en el caso Telefónica

«Pretender cobrar intereses que surgieron por la demora del administrador resulta inconstitucional», así lo afirmaron los magistrados en la reciente sentencia del caso Telefónica. En la presente nota te invitamos a revisar los principales argumentos que esbozaron los magistrados para concluir en el polémico fallo.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de febrero 2021

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El Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente Nº 00225-2017-PA/TC declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la empresa Telefónica del Perú S. A. A., mediante la cual solicitaba la inaplicación del artículo 33 del Código Tributario, en lo referente a los intereses moratorios sobre la deuda tributaria relativa al impuesto a la renta de los ejercicios 2000 y 2001. Es decir, la empresa cuestionaba el cobro de intereses moratorios generados fuera del plazo legal para resolver el recurso de impugnación presentado en contra de su deuda tributaria.

La deuda contenida al emitirse la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 011-006-0044540 de 8 de noviembre de 2013, asciende a S/ 150, 842, 142.00, donde el interés moratorio está constituido por S/ 85, 104, 261.00, actualizada al 8 de noviembre de 2013.

La demandante cuestionó que dicho cobro vulneraría el derecho a ser juzgada en un plazo razonable y el principio de confiscatoriedad.

Votaron a favor de declarar fundada la demanda de amparo los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ferrero Costa. Por su parte, los magistrados Espinosa-Saldaña y Ramos Núñez votaron por declarar fundada en parte la demanda. Mientras que la magistrada Ledesma Narváez y el magistrado Miranda Canales votaron, en minoría, por declarar improcedente la demanda.

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Voto singular de los magistrados Blume y Sardón

Al respecto, los magistrados en su voto singular que afirmaron que, si la autoridad administrativa resuelve los recursos planteados por los contribuyentes más allá del plazo legal, y esta demora no puede ser prevista con certeza por el administrado, resulta inconstitucional el cobro de los intereses moratorios porque es un cobro injustificado o irrazonable.

Los magistrados señalaron que en este caso, corresponde que la Sunat suspenda el cómputo de los intereses moratorios durante el tiempo en exceso que, respecto del plazo legal establecido, tomó la administración tributaria para resolver los recursos planteados por la recurrente.

Sobre la vulneración del plazo razonable, los magistrados evidenciaron que la administración tributaria no cumplió con justificar de forma fehaciente la excesiva demora en la que había incurrido, teniendo en cuenta que excedió los plazos otorgados por el Código Tributario. Asimismo, evidenciaron que dicha demora generó una grave amenaza al patrimonio de la empresa. Por tanto, comprobaron que se produjo una violación del derecho a que el procedimiento dure un plazo razonable.

Razón por la cual, emitieron su voto por declarar fundada la demanda.

Voto singular del magistrado Ramos

El magistrado afirmó que la administración tributaria al haberse tardado más de siete años para la expedición de la resolución vulneró el derecho al plazo razonable. Sin embargo, aclaró que ese pronunciamiento únicamente está dirigido a cuestionar el exceso en el plazo legal a efectos de computar el monto de los intereses moratorios.

Por ello, emitió su voto por declarar fundada en parte la demanda y disponer que la administración tributaria realice nuevamente el cálculo de los intereses moratorios, sin contar el exceso en el plazo legal.

Voto singular del magistrado Ferrero

El magistrado Ferrero Costa refirió que el Tribunal Constitucional ya se pronunció, en reiterada jurisprudencia, en el sentido que el cobro de intereses moratorios por el período en que la autoridad administrativa tributaria excede el plazo que le otorga la ley para resolver los recursos administrativos, lesiona el derecho de acceso a los recursos en sede administrativa y el derecho al plazo razonable del procedimiento.

Razón por la cual, emitió su voto por declarar fundada la demanda y nula la resolución que establece el cobro de intereses moratorios durante el tiempo en que la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal excedieron los plazos para resolver previstos en la ley. Asimismo, dispone que la demandada emita una nueva resolución.

Voto singular del magistrado Eloy Espinosa-Saldaña

El magistrado también hizo referencia a la duración del procedimiento administrativo y señaló que no comprobó que la materia a dilucidar sea compleja, tampoco evidenció una conducta obstruccionista de la parte demandante. Al contrario, señaló que el Tribunal Fiscal se pronunció hasta en tres oportunidades sin determinar las razones por las cuales ha demorado tanto para dilucidar dicha controversia. Razón por la cual, acreditó la vulneración del plazo razonable.

Señaló que la administración tributaria debe realizar un recalculo de los intereses moratorios sólo respecto al período que tomó la administración tributaria en resolver los recursos de apelación de la demandante, dentro de los plazos legales previstos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Razón por la cual su voto fue por declarar fundada en parte la demanda.

Voto de la presidenta del TC, Ledesma, y del magistrado Miranda

Los magistrados refirieron que para evaluar la controversia era necesario, conforme al artículo 2 del Código Procesal constitucional, que se evalúe si la amenaza era cierta y de inminente realización.

Al respecto, refirieron que el procedimiento contencioso tributario que llevaba la recurrente se encontraba en evaluación, por lo que afirmaron que el probable cobro de intereses moratorios a la fecha de presentación no constituía una amenaza cierta al no existir deuda definitiva en sede administrativa.

A ello añadieron que, mientras se prolongue la discusión sobre la procedencia o no de la obligación de pago de tributo, así como de las multas en la vía ordinaria, será una conjetura afirmar que tales intereses representan una amenaza en los términos expuesto por el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional, puesto que podrían o no materializarse dependiendo de lo que se decida la autoridad judicial, conforme acontece en el presente caso.

Por tanto, al no acreditar el requisito de certeza que requiere el cuestionamiento de actos futuros. Los magistrados emitieron su voto por declarar improcedente la demanda.

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