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¿Qué elementos deben presentarse para que sala de apelaciones vuelva a valorar la prueba personal?

¿Qué elementos deben presentarse para que sala de apelaciones vuelva a valorar la prueba personal?

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de octubre 2022

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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia emitió un pronunciamiento sobre los elementos que deben considerar una sala de apelaciones para variar la valoración de la prueba personal en audiencia de apelación.

Ello debido a que el precepto legal del artículo 425.2 del Código Procesal Penal, referido a la valoración realizada por el tribunal de apelaciones, establece que la Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia.

Esta controversia se originó en un caso donde a los imputados se les condenó en primera instancia, pero fueron absueltos en apelación, no obstante, no hubo nuevos elementos para cambiar la valoración condenatoria de juzgado. Así, la Sala Suprema, determinó que la sala de apelaciones revocó la sentencia de primera instancia pese a que a nivel impugnativo no se actuó prueba nueva, conforme exige el inciso 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal, y tampoco se remitió a las zonas abiertas susceptibles de control ni se señaló un manifiesto error o infracción de reglas de la lógica, la ciencia o las máximas de la experiencia, que habilitan la revaloración de la prueba personal actuada en primera instancia.

Los fundamentos jurisprudenciales de la Corte Suprema en relación al caso

En efecto, el numeral 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal estipula que:

[…] La Sala Penal Superior solo valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación, y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada. La Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia.

 

De lo anterior, según la Corte Suprema, dicha norma trae consigo una nueva forma de apreciar la prueba actuada en primera instancia. Así, no se le puede otorgar un valor probatorio diferente a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que se actúe a expensas de la prueba en segunda instancia.

Sobre este impedimento de valorar en modo distinto la prueba personal (declaraciones, testimonios) en apelación, la Sala citó la siguiente jurisprudencia:

Casación número 54-2010/Huaura:

(…) como principio y presupuesto, [que] permite el acercamiento del Juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir una sentencia justa (…) [precisando que] si el Colegiado Superior no tiene ante sí al testigo (prueba personal) es imposible que le otorgue diferente valor probatorio sin la actuación de otros medios probatorios que la cuestionen.

 

En igual sentido la casación número 195-2012/ Moquegua:

(…) La nueva regulación [nuevo Código Procesal Penal] importa una limitación al derecho a los recursos de las partes, pues, si bien puede presentarse un recurso contra una sentencia, en principio no se podrá cuestionar la valoración de la prueba personal, precisamente porque ésta requiere inmediación, de la que carece el órgano Ad quem.

 

 

¿Y en qué circunstancias sí se puede valorar de forma diferente la prueba personal en apelación?

La Corte Suprema ha precisado determinadas excepciones al principio de inmediación en su valoración. Así, la Casación 05- 2007/Huaura establece que:

si bien el Tribunal de alzada no puede modificar la valoración del contenido de la prueba personal, en atención al principio de inmediación y de oralidad, existen “zonas abiertas” accesibles al control, en situaciones referidas al contenido de la prueba personal.

 

Siguiendo esa línea jurisprudencial, la Casación 03-2007/Huaura estableció que:

el contenido de la prueba personal puede ser merituada por el Juzgado de mérito, siempre que esta haya sido entendida con un manifiesto error, sea imprecisa, dubitativa o haya podido ser desvirtuada por prueba practicada en segunda instancia.

 

En ese mismo sentido, agregó la Casación 385-2013/San Martín, que en cuyo tenor establece:

si bien el juzgador ad quem no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal, está posibilitado a controlar, a través del recurso de apelación, si dicha valoración infringe las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia.

 

¿Cómo resolvió la primera y segunda instancia?

Ante el caso cuestionado en vía casatoria, los jueces supremos resolvieron un caso de violación sexual en grado de tentativa, en el cual el juzgado de primera instancia resolvió condenar a los acusados ello al considerar que el relato de la agraviada cumplía con los requisitos para considerar cierto la declaración de la víctima, cumpliendo con a) ausencia de incredibilidad subjetiva, b) coherencia del relato, c) verosimilitud externa, y d) persistencia en la incriminación, a lo cual brindó una explicación concreta y fundamentada.

No obstante, la Sala de Apelaciones valoró lo contrario, considerando que la versión de la víctima no resulta creíble, coherente, ni lógica, sino inconsistente y carente de solidez, ello debido a una revaloración de las declaraciones de la víctima a lo largo del proceso, ya que a criterio de la Sala Superior la agraviada entró en contradicciones, pues a nivel policial refirió que le intentaron bajar el pantalón, pero ante el médico legista, dijo que intentaron quitarle el pantalón a la fuerza. Sin embargo, ante la psicóloga, dijo que lograron bajarle el pantalón hasta la rodilla, con todo su ropa interior e incluso, en el certificado médico legal se consignó que intentaron quitarle su pantalón a la fuerza, sin conseguirlo por la resistencia y gritos de ayuda.

Aunado a lo anterior, también identificó contradicciones sobre la iluminación del lugar donde ocurrieron los hechos, siendo que el padre de la menor habría declarado que en el lugar habría poca o nula iluminación, lo cual también habría afirmado la menor, pero dicha versión habría sido desmentida mediante un acta de constatación fiscal que descartaba el aspecto de falta de iluminación.

Asimismo, citó un informe pericial realizado por el médico legista, en cuyo contenido detalla que la menor habría sufrido lesiones por arrastre, no obstante, la Sala cita el Acuerdo Plenario 04-2015/CIJ-116, que precisa que el juez no se encuentra vinculado a lo que declaren los peritos, sino que puede formar su convicción libremente, por lo que descartó este elemento.

En base a dichos argumentos, la Sala Superior resolvió absolver al imputado.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

La Sala Suprema resolvió que en segunda instancia no se fundamentó adecuadamente los motivos por los cuales se consideró que el razonamiento de primera instancia no sea el correcto (ya que solo se limitó a realizar una nueva valoración). Asimismo, tampoco se identificó las zonas abiertas susceptibles de control.

En dicho sentido, la Corte Suprema determinó que la Sala Penal de Apelaciones puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditada a que haya sido entendida o apreciada con un manifiesto error o de modo radicalmente inexacto o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia.

Sin embargo, en el presente caso no se idenficó la presencia de dichos requisitos de revaloración de prueba personal, si no que la sala de modo genérico descartó los resultados de las pruebas científicas al no considerar el certificado de médico legista (lesiones extragenitales y paragenitales) y la afectación emocional de la agraviada (pericia psicológica).

Por otro lado, tampoco refirió que la sentencia de primer grado infrinja las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, al mismo tiempo que se apartó del Acuerdo Plenario número 1-2011/CJ-116, respecto a la apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual.

Por lo que ante dichas vulneraciones la Sala Suprema resolvió fundado el recurso casatorio y nula la resolución de la Sala de Apelaciones, ordenando un nuevo juicio de apelación.

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