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EsSalud: personal contratado por terceros pasarán al régimen CAS y otros al 728

EsSalud: personal contratado por terceros pasarán al régimen CAS y otros al 728

Ley del Congreso prohíbe contratar personal de la salud como locadores de servicios y ordenan incorporar a trabajadores CAS de EsSalud al régimen de la actividad privada. Mayor información en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 19 de febrero 2021

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Declaran en emergencia el Sistema Nacional de Salud y ordenan, por necesidad pública de carácter impostergable, su proceso de reforma, a fin de revertir la aguda crisis que atraviesa la gestión de los establecimientos y redes prestacionales de salud, a cargo de las diferentes entidades y en los tres niveles de gobierno que conforman el Sistema Nacional de Salud.

Así lo establece la Ley Nº 31125, publicada hoy, 19 de febrero de 2021, en el diario oficial El Peruano. Así también, la ley dispone la contratación de los trabajadores tercerizados al régimen CAS. Finalmente reitera el traspaso de regímenes del personal de salud en cumplimiento de la Ley N° 30555.

¿Cuáles serán las medidas a favor del personal de salud?

La ley emitida por el Congreso buscaría mejorar las condiciones de los trabajadores del sector salud; por ello, dispone que, durante la declaratoria de emergencia, se implementen una serie de medidas en materia de recursos humanos.

Es así que dispone que el Poder Ejecutivo dote el seguro de vida a los profesionales de la salud bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y del Decreto Legislativo 1057 otorgándoles como mínimo, los beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente en el trabajo; siendo aplicables los literales b) y c) del artículo 12 del Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias.

Así también, con esta ley, queda prohibida la contratación de profesionales de la salud, técnicos o auxiliares asistenciales de la salud, bajo la modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no personales o de locación de servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales, gobiernos locales, EsSalud y sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del jefe titular de pliego.

Para el caso de locación de servicios, se exceptúa la situación en la que, por necesidad de servicios, ciertas especialidades sean requeridas y que no desarrollen actividades permanentes.

Por otro lado, los prestadores de servicios de salud pública de los gobiernos regionales y del EsSalud, deberán modificar su manual de organización y funciones, cuadro de asignación de personal y su presupuesto analítico de nuevo personal asistencial a los establecimientos de nivel I-4, II-1 y nivel II-2 de atención para el periodo 2020-2024, para cubrir el déficit de médicos especialistas, odontólogos, obstetras, enfermeras, tecnólogos médicos, técnicos y auxiliares de enfermería y sujeta al Plan de Implementación desarrollado y aprobado por el Ministerio de Salud, con opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se refiere a los aspectos presupuestales del referido proceso de incorporación.

¿Quiénes más serán beneficiados?

Además, se ordena que EsSalud dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 30555, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de EsSalud que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, dentro de los 15 días calendario al levantamiento de la emergencia sanitaria.

Del mismo modo, se dispone que el personal de salud en condición de suplencia a plazo fijo bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 del Seguro Social de Salud (EsSalud), que mantenga vínculo laboral ininterrumpido durante 5 años, cuente con plaza presupuestada y considerada en el cuadro de asignación de personal pasa a contrato a plazo indeterminado en el mismo régimen.


Usted puede acceder a la Ley 31125 AQUÍ.

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